12 de junio de 2024

De aquellos barros, estos lodos.

Que cualquier Acuerdo es mejorable es algo sobre lo que no cabe duda. Otra cosa son los efectos, más o menos beneficiosos o perniciosos, que pueda acarrear a los afectados. 
Un Acuerdo sobre reducción de la temporalidad en la Administración sin duda debería ser bueno y es más, no sólo debería ser bueno sino que debería ser eficiente en los medios para conseguirlo y paliar, en la medida de lo posible, los efectos perniciosos .

Es evidente que el Acuerdo suscrito el pasado de 5 de julio de 2021, en el ámbito de la Mesa General de la Función Pública estatal que tenía ese objetivo, que ha dado lugar al RDL 14/21 y posteriormente a la Ley 20/21, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ha servido sin duda para consolidar, no solo puestos de trabajo (lo que significa que se crean o se publican puestos de trabajo nuevos y por lo tanto expectativas de acceso o promoción) sino también a muchos empleados públicos interinos en sus puestos, caso sobre todo de Ayuntamientos y Diputaciones, teniendo en cuenta que sigue el desarrollo de todo ello.

Sin embargo, cuando extrapolamos sus resultados a la Administración de Justicia, la cuestión cambia sustancialmente. Aquí básicamente está consistiendo en aplicar cuestiones prejudiciales y sentencias a salto de mata y los resultados no pueden ser más lamentables.

Cualquier Acuerdo sobre algún tema, por espinoso que sea, puede ser mejor o peor acogido en función de las expectativas que genere y los resultados que ofrezca. Un Acuerdo sobre estabilización en el que concurriera el interés del personal interino por obtener una plaza en propiedad, al tiempo que garantizara una oferta adecuada en cantidad y calidad de promoción interna, con todos los problemas que ello pudiera conllevar, sería algo para pensarlo con cierto interés.

Pero contrariamente a lo que se podía esperar, lo que anticipamos es que apenas un 10% del personal interino conseguirá plaza y además a costa de perjudicar plazas de otros procesos selectivos y turnos. Por lo tanto resultan perjudicados tanto el personal titular como el interino. Peor imposible para la ejecución de un Acuerdo que de ninguna forma estaba pensado para lo que grandilocuentemente decía su título, sino que más bien parece un operación clientelar cuando se ve su desarrollo.

Para acabar de rizar el rizo, resulta que nuestra Administración interpreta que al ser la Ley 20/21 deudora del RDL 14/21, el personal que cumpla tres años a partir del 8 de julio deberá cesar necesariamente, siendo además imposible consolidar el refuerzo como una plaza estructural por la incapacidad de todas las Administraciones implicadas en la cuestión en crearlas para que sean ocupadas de la forma legalmente prevista, ya veremos si cayendo inevitablemente en el famoso fraude de Ley que se dice pretender evitar.