10 de junio de 2024

El Tribunal Supremo dixit: La incapacidad permanente ha de calificarse como total o absoluta

 

Una reciente sentencia del TS en un recurso de casación sobre incapacidades, la Sala ha resuelto sin ningún tipo de reparos que "en la resolución de jubilación por incapacidad permanente de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivasdel Estado, procede su calificación como incapacidad permanente total para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, o como incapacidad absoluta para toda profesión u oficio." 

La cuestión no es baladí porque la falta de tal declaración deja sin la protección debida al jubilado por incapacidad porque una simple declaración de incapacidad permanente sin más, significa que no se es apto para realizar las funciones porpias del Cuerpo o Escala en la que se sirve, y se supone que se declara además porque no le es de aplicacion ninguna clase de adaptación de puesto, mientras que la absoluta requiere que la incapacidad lo sea para todo tipo de trabajo, lo que conlleva beneficios fiscales como son la no tributacion por el IRPF, 

Un paso más allá estaría la declaración de gran invalidez que en este caso ofrecería mayores beneficios.