3 de enero de 2025

Información importante sobre el nuevo concierto sanitario de mugeju 2025-2026

El 23 de diciembre se notificó a MUGEJU, por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, la desestimación del recurso y el alzamiento de la medida cautelar, por lo que ese mismo día se reunió la mesa de contratación, continuando con el procedimiento que fue suspendido. Elevada la propuesta de adjudicación y fiscalizada la medida por Intervención Delegada, se firmó la adjudicación del contrato a ASISA, ADESLAS y NUEVA MUTUA el día 27 de diciembre y se publicó en la plataforma de contratación pública el día 30 de diciembre. Firmada la adjudicación se ha concedido un plazo de 15 días hábiles para la interposición de posibles recursos. Una vez vencido el plazo y fiscalizado el procedimiento quedará el contrato perfeccionado, siendo la previsión que el nuevo contrato entre en vigor el 1 de febrero de 2025. 

Esta circunstancia y su duración ha supuesto la imposibilidad de formalizar el Concierto de la Mutualidad General Judicial para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido para 2025-2026 antes del 31 de diciembre de 2024 y por consiguiente su inicio el 1 de enero de 2025. 

La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos conducentes a conservar, recuperar o restablecer la salud de las personas protegidas por este Régimen especial de Seguridad Social, así como su aptitud para el trabajo, finalidad de la que se deduce de manera ostensible la inaplazable necesidad de la ejecución continuada de esta prestación también para aquellos incluidos en el colectivo de aplicación que han optado por el aseguramiento a través de entidades concertadas, actualmente algo más del 75% del total. 

Por razones de interés público, a fin de salvaguardar el interés general, y bajo el asesoramiento de la Abogacía del Estado, ha sido necesario dar la imprescindible continuidad a la prestación que es el objeto de este Concierto, en aplicación del artículo 288 a) de la ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, que impone a los concesionarios la obligación de prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato, es decir, desde el 1 de enero de 2025 hasta la perfección del concierto. 

Por ello, el 26 de diciembre se declaró la urgencia, conforme al artículo 33 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se acordó que se procediera a tramitar, de forma urgente, el expediente relativo a la ejecución de la orden de continuidad Concierto de la Mutualidad General Judicial con Entidades de Seguro, para el aseguramiento del acceso a la prestación de asistencia sanitaria en territorio nacional a las personas del colectivo protegido de la misma, que hayan optado por recibirla a través de Entidades de Seguro, durante los años 2022-2024, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento. 

Ese mismo día se dio traslado a las Entidades Médicas que suscribieron el contrato de asistencia sanitaria 2022-2024, para que formularan alegaciones sobre el procedimiento de continuidad que se había aprobado, venciendo el plazo el 31 de diciembre a las 10 horas. Por ADESLAS y NUEVA MUTUA se formularon alegaciones; SANITAS y MAPFRE enviaron correo electrónico informando que no tenían nada que alegar; y DKV y ASISA no se pronunciaron al respecto. Vencido el plazo, se solicitó a Abogacía del Estado informe sobre la continuidad del procedimiento y habiendo informado favorablemente, se procedió a la fiscalización por Intervención Delegada. 

El día 31 de diciembre se firmó la continuidad del procedimiento y se publicó en la plataforma de contratación pública, siendo informadas las Entidades Médicas al respecto. 

El período de continuidad se acuerda que inicie el 1 de enero de 2025 y se extenderá por el tiempo imprescindible hasta que se inicie la ejecución del nuevo Concierto, estimándose este plazo en un mes. No obstante, la previsión de este plazo no resultará, en cualquier caso, determinante, pues la continuidad en la prestación queda condicionada a la vigencia del nuevo concierto que sustituya al anterior y garantice la prestación del servicio. 

En todo caso y atendiendo al objeto de la prestación cuya continuidad se garantiza, tal y como se establece en el apartado octavo del concierto, que finalizará a fecha 31 de diciembre de 2024, las entidades que no suscriban un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, quedarán en todo caso obligadas a mantener la continuidad en la prestación para el colectivo que tuviera adscrito a tal fecha hasta el 31 de enero de 2025. Además, y continuando con la referencia al texto del concierto, si a fecha 31 de enero de 2025, estas entidades estuviesen prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura. Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria. 

En base a todo lo expuesto y con el fin de garantizar la mayor transparencia de este Organismo, el día 27 de diciembre se publicó en la página web de MUGEJU información referente a los cambios ordinarios y extraordinarios a partir de enero de 2025, y se mandó un SMS a todos los mutualistas para que pudieran acceder a esta información. Así, se indicó: 

“El pasado 23 de diciembre, desde MUGEJU retomamos los trámites que concluirán con la contratación del nuevo concierto de asistencia sanitaria con entidades de seguro, tras haber tenido conocimiento de la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra los pliegos del concierto (ver más información). 

Debido al retraso producido en el proceso de contratación, se prevé que el nuevo concierto sanitario para los años 2025 y 2026 entre en vigor en febrero, y no en enero, como estaba previsto inicialmente. Esto significa que las entidades de seguro no están obligadas a presentar los catálogos actualizados de proveedores hasta el 20 de enero. 

Dada la importancia para los mutualistas de conocer los catálogos de proveedores antes de elegir una entidad médica, desde la Gerencia de MUGEJU hemos decidido abrir un segundo período de cambio de entidad médica, que tendrá lugar durante el mes de febrero, y que será adicional al período de cambio ordinario del mes de enero. Por tanto, en 2025 habrá 2 plazos para solicitar cambio de entidad:

1º) ENERO DE 2025: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de enero y el cambio será efectivo a partir del 1 de febrero de 2025. Opciones: 

· INSS (sistema público de salud) 

· ASISA 

· ADESLAS 

· NUEVA MUTUA SANITARIA 

Es MUY IMPORTANTE que las personas mutualistas adscritas actualmente a DKV, SANITAS o MAPFRE soliciten el cambio de entidad médica en ENERO, puesto que dichas entidades no prestarán asistencia sanitaria a los mutualistas a partir de la entrada en vigor del nuevo concierto. 

Recordamos que, tal y como establece la cláusula 8.1.2 del concierto en vigor actualmente (2022-2024), DKV, SANITAS y MAPFRE deberán prestar asistencia sanitaria a mutualistas de MUGEJU hasta el 31 de enero de 2025, con las excepciones recogidas en dicha cláusula: 

“8.1.2. Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025. 

Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura. 

Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria”. 


2º) FEBRERO DE 2025: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de febrero y el cambio será efectivo a partir del 1 de marzo de 2025. Opciones: 

· INSS (sistema público de salud) 

· ASISA 

· ADESLAS 

· NUEVA MUTUA SANITARIA

Cada mutualista titular podrá realizar en total 2 solicitudes de cambio de entidad médica: una solicitud en enero y una solicitud en febrero. Dentro de cada período de cambio (enero o febrero), no se permitirá modificar la solicitud una vez realizada, por lo que recomendamos a los mutualistas que se aseguren de que la entidad indicada en el formulario es la correcta. 

Las solicitudes deberán realizarse, preferentemente, a través de la sede electrónica de MUGEJU (acceder a la pestaña “online” y pulsar el botón “iniciar trámite”). Las personas mutualistas en activo, deberán realizar las solicitudes a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas pensionistas o que puedan justificar problemas de acceso a los medios electrónicos, podrán presentar las solicitudes presencialmente en las oficinas de MUGEJU o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Recordamos que en las oficinas de Madrid (C/ Fuencarral, 45) y Barcelona (C/ Roger de Flor, 62) es necesario solicitar cita previa. Aquellas personas que acudan sin cita previa serán atendidas después de aquellas que sí tengan cita y como máximo hasta las 14h”. 

Asimismo, el día 2 de enero se ha procedido a publicar en la página web de MUGEJU información para los mutualistas, referente a la publicación en la plataforma de contratación la adjudicación del contrato a ASISA, ADESLAS y NUEVA MUTUA; así como la orden de continuidad para ASISA, ADESLAS, NUEVA MUTUA, SANITAS, DKV y MAPFRE.