En dicha Resolución y a pesar de las alegaciones que desde STAJ hemos hecho al respecto, no se respeta ni a aquellos funcionarios sujetos a horarios especiales (quienes están de guardia), ni a aquellos que por necesidades del servicio deben permanecer en sus puestos hasta las 15 horas para la recogida de escritos. Ya que han hecho caso omiso a la posibilidad de poder disfrutar estas reducciones de jornada en otras fechas.
Así mismo siguen sin permitir disfrutar de un día de vacaciones o permiso y que el mismo se considere de trabajo presencial para el computo de los 3 días necesarios para acumular uno festivo.
Os recordamos brevemente las opciones para disfrutar estas semanas festivas:
Los días de jornada completa para disfrutar del día de compensación, podéis realizar las 5:30h o en su caso 4:30h los beneficiados por el plan concilia, no es necesario que realicéis las 6:50h , teniendo en cuenta que lo que debas hasta 6:50 lo cogerán del exceso que tengas o deberás recuperarlo posteriormente.
Opciones:
1.- Trabajar los cinco días en jornada reducida de 9.00-14.00h. (El exceso horario se acumula para el mes siguiente)
2.-Trabajar tres días en jornada completa, cogemos un día libre como día de compensación y trabajamos un día a jornada reducida (Los días que trabajemos en jornada completa el exceso horario se acumula de la forma habitual)
También podéis unir el día de compensación con uno día de asuntos o vacaciones.