Muy recientemente ha sucedido una importante novedad con relación a las pensiones.
Es la relativa a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que, una vez más, declara discriminatorio el complemento por hijo en las pensiones. Ya ocurrió como se recordará con el antiguo complemento por maternidad, pues ahora se ha declarado que el actual y vigente complemento por brecha de género que sustituyó al complemento por maternidad también es discriminatorio y eso tiene un impacto muy importante para nuestra Seguridad Social y, además, abre la puerta a que miles de pensionistas reclamen ese complemento incluso con efecto retroactivo.
El complemento de brecha por género, como dijimos al principio, es un complemento que sustituyó al anterior de maternidad, que también fue declarado discriminatorio contra los hombres por el TJUE. El vigente complemento por brecha de género tiene una cuantía de 35,90 euros al mes por cada hijo en las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Pues bien, el actual complemento, que está regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social de forma que las mujeres pueden acceder a él automáticamente, sin cumplir ningún requisito, en cambio, los hombres sí que deben cumplir determinados requisitos dependiendo de si su hijo, nació, fue adoptado o fue acogido con anterioridad a 1.995 o con posterioridad a este año, el requisito es distinto. El caso es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dicho que no se pueden exigir requisitos a los hombres y a las mujeres no, porque esto comporta situaciones de trato desfavorable y de desigualdad contrarios a la directiva europea que regula este derecho fundamental. Lo que no acepta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es que se le deniegue el complemento a un hombre por no cumplir ciertos requisitos y se le reconozca a una mujer cuando tampoco cumple esos requisitos, es decir, cuando está en igualdad de condiciones que el hombre.
Y de este modo se abre la puerta a que aquellos hombres cuyo derecho fue denegado en su día, reclamen que se les reconozca con efectos retroactivo, y que aquellos que no han pedido aún la pensión, pero que la van a pedir estando vigente el actual artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, reclamen este complemento en igualdad de condiciones que las mujeres.
Si bien estamos en un momento muy primario, hay que esperar a ver cómo interpretan los juzgados y tribunales españoles esta nueva sentencia del TJUE y también cómo actúa la Seguridad Social, el Ministerio de Seguridad Social frente a esta sentencia, porque probablemente esto va a provocar un cambio de la normativa, del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y, además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede adoptar como criterio reconocer automáticamente este complemento a los hombres sin necesidad de mayor reclamación.
Ya veremos qué sucede en las próximas semanas. El TJUE, eso sí, ha dicho que es legal que este complemento lo cobre únicamente uno de los progenitores, tal y como se recoge en la normativa actual, pero que este progenitor debe ser el que tenga la pensión de menor cuantía. Hasta ahora estaba permitido que si el padre se jubilaba y cumplía los requisitos para cobrar este complemento y la madre aún no estaba jubilada, empezase a cobrarlo el padre y cuando se jubilaba la madre, si su pensión era inferior a la del padre, este complemento pasaba a cobrarlo la madre y dejaba de cobrarlo el padre. El TJUE señala que es legal que lo cobre uno de ambos progenitores, pero que no debe distinguirse entre géneros, no debe exigirse que el hombre cumpla unos requisitos y la mujer, no. Por lo tanto, deberá cobrarlo quien tiene la pensión de menor cuantía.