En concreto la sentencia que estima todas nuestras peticiones afirma que "procede reconocer al recurrente el derecho a disfrutar de un día de libranza por cada una de las guardias realizadas con teléfono móvil, desde las 21 horas hasta las 9 horas, durante los cuatro años anteriores a la reclamación en vía administrativa......a los efectos de que el mismo no quede vacío de contenido, procede acceder a su compensación económica, que se calculará teniendo en cuenta el importe del salario/día bruto, por día no descansado, durante el periodo que abarca el reconocimiento del derecho, y conforme a sus retribuciones".