5 de noviembre de 2025
Nota informativa: Vacaciones y Permisos
La DGJ nos remite la presente nota informativa sobre la posibilidad de unir los días de vacaciones con los asuntos particulares.
"El artículo 503.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, disponía que:
“Por causas justificadas, las personas funcionarias tendrán derecho a iguales permisos y con la misma
extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración
del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días,
los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas”.
El citado precepto ha sido modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia
de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en el sentido de eliminar la última parte del texto,
quedando la redacción de la siguiente manera:
“Por causas justificadas, las personas funcionarias tendrán derecho a iguales permisos y con la
misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la
Administración del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una
duración de nueve días”.
Por tanto, se ha eliminado la prohibición que existía de acumulación de las vacaciones con los asuntos particulares. Pudiendo a partir de la entrada en vigor de la modificación citada (día 23 de enero de 2025), acumularse las vacaciones con el permiso de asuntos particulares."
