En el día de hoy se ha publicado en la BOE
el concurso de traslados "de pueblos" referente a los tribunales de
instancia de la fase I de la NUMO, en relación a los cuerpos generales de
gestión , tramitación y auxilio.
Accede a la publicación PULSANDO AQUÍ.
Ø Plazo:
Plazo de siete días hábiles
contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el
Boletín Oficial del Estado.
Otros territorios
Plazas ofrecidas a resultas en la Comunidad Valenciana y en el resto de ámbitos
Ø Solicitudes:
TODAS
LAS SOLICITUDES DE LOS MODELOS V1, V2 Y V3 SE CONFECCIONARÁN DE FORMA
TELEMÁTICA A TRAVÉS DEL ASISTENTE DE INSCRIPCIÓN. ACCEDE
AL ASISTENTE PULSANDO AQUÍ
Las
personas concursantes, previamente a la entrada en el Asistente de Inscripción,
deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la
plataforma Cl@ve: - DNI electrónico. - Certificado digital. - Cl@ve Pin 24 h. -
Cl@ve permanente.
Ø La fase provisional será omitida, pasando a
resolverse de forma definitiva de forma coordinada con los unidades competentes
de las Comunidades autónomas con competencias transferidas.
Ø Tipos de solicitudes:
1.- ANEXO II. RECUADRO V-1: El personal
funcionario destinado definitivamente en puestos de trabajo de los Cuerpos y
Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio, así como el que se encuentre en
situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que
tengan reservado su puesto de trabajo, radicados en el territorio nacional, sin
competencias transferidas, rellenará su solicitud señalando el recuadro V-1 del
Anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en
el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, según el
mecanismo indicado en el punto 7 de la presente Base.
2.- ANEXO II. RECUADRO V-2: El personal
funcionario destinado en puestos de trabajo de otros Cuerpos y Escalas de la
Administración de Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del art. 506. d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, modificada por la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, en los Cuerpos y
Escalas de Gestión, Tramitación o Auxilio, que desee solicitar plazas ofertadas
en el presente concurso, rellenará su solicitud, señalando el recuadro V-2 del
Anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan, presentándola en
el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, según el
mecanismo indicado en el punto 7 de la presente Base.
3.- ANEXO
II. RECUADRO V-3: Las funcionarias y los funcionarios solicitantes que se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
-
Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.
- Adscripción provisional por haber
reingresado desde la situación de suspensión definitiva.
-
Adscripción provisional por haber reingresado al haber sido rehabilitados/as.
-
Adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan
reserva de puesto de trabajo.
- Adscripción provisional por cese o renuncia
de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto
obtenido por concurso específico.
- Adscripción provisional por haber
reingresado al haber cesado como letrada sustituta o letrado sustituto.
-
Aquel personal funcionario incurso en reasignación forzosa del art. 67 del R.D.
1451/2005, de 7 de diciembre. Rellenarán su solicitud, señalando el recuadro
V-3 del Anexo II, cumplimentando todos los apartados que se le exijan,
presentándola en el plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente
al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado,
según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente Base.
4.- El personal funcionario en situación de
excedencia voluntaria por interés particular acompañará a su solicitud la
documentación acreditativa de su pase a dicha situación, y la declaración
jurada de no haber sido separado de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ambas en un mismo documento en formato PDF. El personal funcionario
en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
público según el art. 506 d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá
acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración jurada
de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.
Ø RENUNCIAS:
Durante el
plazo de presentación de instancias, las
funcionarias y los funcionarios participantes podrán presentar cuantas
instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso,
manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el punto B, la
última acción realizada.
Una
vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán
renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la Base
Primera, punto 7, durante los diez días
hábiles subsiguientes a la terminación de dicho plazo, pero no se podrá
realizar a través del Asistente de Inscripción, pues ya estará cerrado a
modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el Anexo IV (Modelo de
alegaciones), a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, y se confirmará su recepción
a través de un mensaje de respuesta con la palabra “Recibido”. En caso de que
no tengan constancia de dicha respuesta deberán enviarlo nuevamente.
Al enviar el correo electrónico, indicarán
en el apartado “Asunto” RENUNCIA, en un único fichero, el cual tendrá la
denominación de apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia de la persona
interesada con el siguiente formato PEREZ PEREZ_LUIS_00000000K_ V1
Ø Baremos:
1.- Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario/a de carrera o interino/a en el Cuerpo o Escala para el que participa se otorgará dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos los meses se considerarán de treinta días y hasta un máximo de 60 puntos. Para ello se sumará, al tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera según su escalafón, el tiempo de servicios prestado como funcionario/a interino/a, ambos períodos de tiempo referidos al Cuerpo o Escala para el que participa. El desempate, a igualdad de tiempo de servicios efectivos, se efectuará mediante el número de escalafón como funcionario/a de carrera. Cada Gerencia Territorial de Justicia o Comunidad Autónoma transferida rellenará un fichero Excel, este fichero se expondrá en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en la página web de la Dirección General de Justicia y Autogobierno https://cjusticia.gva.es/es/web/justicia/concursos-de-traslados, a fin de que cada concursante pueda comprobarlo. Se podrán hacer alegaciones en el plazo que se indicará oportunamente.
2.- Conocimiento
oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas. En
las plazas ubicadas en las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial
propia, el conocimiento oral y escrito de ésta, debidamente acreditado por
medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del
título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el
reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de
conocimientos acreditado en los términos siguientes:
2.1 En el ámbito de la Comunitat Valenciana: 1. Certificado de grado elemental (B1): cuatro puntos. 2. Certificado de grado medio (C1): ocho puntos. 3. Certificado de grado superior (C2): doce puntos
Ø Puestos que se pueden solicitar: Dada la estructura de las unidades organizativas dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, cada número de orden se referirá únicamente a un puesto. Por lo anterior cada vacante se identificará por un número de orden correspondiente a un solo puesto de la unidad organizativa. Con la solicitud de dicho número de orden se solicita una sola plaza vacante del Cuerpo existente en dicho órgano. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por personal funcionario titular adscrito provisionalmente; que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos; o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarias o funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del Cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el personal funcionario que esté ocupando una plaza en adscripción provisional que participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas. Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del puesto del órgano judicial, siguiendo el mismo criterio en cuanto a su estructura y forma de solicitarlas que las plazas vacantes. No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas el personal funcionario participante en otros concursos simultáneos a éste.
