Sin restar importancia al Acuerdo suscrito por CSIF, UGT y posteriormente CCOO a nivel nacional fundamentalmente sobre incremento de las retribuciones, notamos la falta de cuatro cuestiones que consideramos importantes, como son la falta de previsión cierta IPC y su relación con las cargas impositivas sobre el incremento de las retribuciones, la falta de una cláusula de revisión salarial, imprescindible en los tiempos que corren, y lo que más nos preocupa: que significará en términos de poder adquisitivo de verdad ese incremento, visto el resultado del último Acuerdo en el mismo sentido. Echamos un vistazo.
1.- Los Acuerdos sobre incrementos porcentuales de carácter general en la
función pública se hacen “ex ante”, es decir, se tiene en cuenta las previsiones
de inflación, con lo cual lo primero que choca es que no consta en ningún lugar
cuáles son las previsiones de inflación ciertas sobre el que se basa, por cuanto
carecemos de PGE.
2.- Cualquier negociación al respecto, debe tener presente en la mesa por una parte las tablas de retribuciones y por otra las de IRPF, porque no es lo mismo que te suban 11 euros y se queden con 2 de esos once por este concepto, que la broma te cueste cuatro o cinco euros de los 11 que te pagan, que es lo que viene ocurriendo en España desde 2015 al menos, al no deflactar las tablas de IRPF (es decir rebajarlo) en la misma medida que se dispara la inflación, con lo que una buena parte se la quedan ellos. El mismo que te paga, sin hacer nada, está recaudando mucho más a costa de tu sueldo y además puede decir que es por culpa de tu retribución.
3.- Pero quizás lo que más se eche en falta es la famosa cláusula de revisión
salarial que en tiempos convulsos como este, aseguren que al menos no pierdas
dinero en términos de IPC, es decir, si al final del Acuerdo has perdido 5
puntos de poder adquisitivo, se establezca la garantía de que te paguen esa
diferencia, no subidas de un tanto por cien ligado a X factores inciertos y a
veces indescifrables.
4.- A lo anterior, vista la experiencia sufrida con el último acuerdo de
este tipo, es que aunque el poder adquisitivo tiene relación con el IPC, no es
definitivo, todos sabemos que los bienes que consumimos diariamente se
fabrican, transportan y venden con energía y si el precio de ésta, tiene una importante repercusión pues nos encontramos que hemos perdido alrededor de 5 puntos de
IPC en cuatro años, pero en nuestro poder adquisitivo el impacto negativo puede llegar o
incluso superar el 40%.
La subida acumulada desde 2025 a 2028 ascenderá al 11% en los cuatro
ejercicios.
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AÑO |
SUBIDA |
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2025 |
2,5% |
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2026 |
1,5% |
+ 0,5% si IPC > o = 1,5% |
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2027 |
5% |
- 0,5% si la subida de 2026 es el 2% |
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2028 |
2% |
De momento el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público solo habla de los ejercicios 2025 y 2026. y en su Artículo 3. "Efectividad del incremento salarial. 1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025. 2. En el sector público estatal el incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025".
Es decir en nuestra Administración lo de cobrar en diciembre o en enero va a ser que no. Cabe señalar que acabamos de cobrar un 0,5%, con efectos retroactivos de enero de 2024,
