Cualquier persona con un mínimo de cultura democrática sabe y le consta que las Leyes se aprueban por el Parlamento. En este caso concreto en el día de ayer el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público de los ejercicios 2025 y 2026. Es decir convalidó el Acuerdo que suscribieron los sindicatos de la Mesa General del Estado, trámite sin el cuál no hubiera tenido ninguna validez, porque en cuestión legal lo que no vota la mayoría parlamentaria no tiene ninguna validez ni efecto. Y no hay Acuerdo ni desacuerdo fuera del parlamento que valga. El incremento en sí consiste en un 2,5% con efectos retroactivos de enero de 2025 y un 1,5% desde enero de 2026 más un 0;5% adicional si el IPC supera el 1,5% en 2026. En cuanto al cobro hacemos la prevención del último párrafo de esta entrada.
¿Por qué solo contiene los efectos económicos del año 2025 y 2026? porque al carecer de PGE se ha de aprobar RDL a RDL Esperamos que no haya ningún problema a la hora de aprobar los RDL o PGE que procedan en su día. Respecto del Acuerdo ya hicimos valoración en la entrada Acuerdo Retribuciones y otras cuestiones: la dificultad de un cálculo cierto.
En la entrada anterior ya señalamos que el RDL contiene la siguiente e importante previsión: Artículo 3. "Efectividad del incremento salarial. 1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025. 2. En el sector público estatal el incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025".
