El BOE del pasado 24 de diciembre, publicaba el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogandeterminadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidadsocial, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de SeguridadSocial.
En el artículo 8.1 se recoge el incremento de la cuantía de la pensión en un 2,7% tanto para el Régimen General de la Seguridad Social como para Clases pasivas. Ese mismo artículo también recoge el incremento del Haber regulador para el cálculo de la cuantía de la pensión de Clases Pasivas en el mismo porcentaje, un 2,7 a los fines que nos interesan y para adelantarnos a la pregunta de todos los años, da igual jubilarte el 31 de diciembre que el 1 de enero, porque al final el incremento es el mismo, bien vía haber regulador o bien en la propia cuantía de la pensión.
Es conveniente aclarar que en los periodos de alta inflación, en los que la cuantía de la pensión y también del Haber regulador sube igual que el IPC, favorecen la cuantía de la pensión de Clases Pasivas y disminuye la diferencia con respecto al Régimen General, ya que la cuantía de la pensión en el Régimen General se calcula conforme la base reguladora que viene dada por el salario, y por desgracia en la Administración lo normal es que suba menos que el IPC ( salvo por los trienios o que haya un Acuerdo extraordinario de incremento salarial).
Respecto de Clases Pasivas, todo sigue igual; te puedes jubilar de forma voluntaria entre los 60 y los 65 años. La edad ordinaria, que la Ley llama forzosa es a los 65.
Pero se puede prorrogar hasta los 70 en los Cuerpos Generales, con su correspondiente incremento de la pensión. Este incremento se puede cobrar en una única cantidad, que es un porcentaje de la Base reguladora o del Haber regulador, dependiendo el caso, por cada año que se prorrogue, o bien una cantidad todos los meses, que también es un porcentaje. La diferencia es que en un caso se cobra todo a la vez y en otro caso se cobra una cantidad vitalicia sumada a la cuantía de la pensión. También puede ser una mezcla de los dos anteriores, 50% del incremento vitalicio y 50% de la indemnización a tanto alzado
En cualquier caso, el simulador de Clases Pasivas ya nos da la cantidad que corresponde a la prórroga en sus distintas modalidades.
Recordamos que ya no es necesario esperar a prorrogar la vida laboral por años completos, sino que se puede hacer por tramos de seis meses en seis meses a partir de los 66 años. De 65 a 66 sí que es necesario hacer el año completo.
Para la jubilación en el Régimen de Clases Pasivas se piden 30 años de cotización, pero con esos años cotizados no se queda el 100% del Haber regulador, sino un porcentaje menor. Para obtenerlo se exigen 35 años cotizados, bien en las Clases pasivas o bien en cualquier otro régimen de la Seguridad Social, porque se suman y se cogen los 35 mejores.
Por otra parte se ha destopado la Base máxima de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social. Eso significa que se va a cotizar por encima del salario que establecia la cuantía máxima de cotización, pero no han destopado la cuantía de la pensión máxima, por lo tanto no incrementa la cuantía de la pensión, aunque pagues más. Hasta ahora no se incrementaba la cotización ni tampoco la pensión. Ahora sí que vas a cotizar más pero no va a incrementar la pensión. En otras palabras tienen límite máximo de pensión a percibir. En la Administración de Justicia eso sólo afecta a quienes tienen salarios muy altos y están encuadrados en el RGSS.
Respecto del RGSS en el año 2026 se actualiza la edad ordinaria de jubilación, en éste existen dos edades ordinarias de jubilación, dependiendo de la carrera de cotización.
Sobre la edad ordinaria, que corresponda a cada uno en función de los años de cotización te puedes jubilar con dos años de antelación como máximo, con su correspondiente reducción de la cuantía. Esta reducción está regulada y depende de los años de cotización y del tiempo que se adelante la jubilación.
Y a partir de la edad ordinaria de jubilación tenemos la prórroga de la vida laboral, con su correspondiente incentivo a esa prórroga, que incrementará la pensión, en los mismos términos que para clases pasivas.
El año 2026, exclusivamente para régimen de SS, ya se tiene en cuenta los cambios en el periodo de cómputo de años cotizados que se utilizan para el cálculo de la cuantía de jubilación. Desde enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2040 se podrá elegir entre el sistema actual, que son los últimos 25 años cotizados, o el nuevo sistema en el que se tendrá en cuenta los últimos 29 años, de los cuales se eliminan de oficio los dos de peor cotización.
