A la vista de las modificaciones legislativas operadas en la "
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia." que regula la libranza tras la prestación del servicio de guardia y de la interpretación sesgada que de la misma hizo la Administración. Desde STAJ planteamos un recurso para que por vía judicial se reconociese el derecho a la libranza tras la realización de las
guardias de 48 horas en fiscalía provincial de Valencia .
Dicho recurso ha sido estimado y si bien no es todavía firme, lo cierto es que nos abre la puerta a presentar extensiones de efectos sobre el mismo una vez lo sea. A la vista de esta sentencia ( y de las otras conseguidas por este sindicato en otros órganos) esperamos que la Administración recapacite sobre su dudosa interpretación de la citada Resolución y acepte pacíficamente conceder las libranzas por guardias tal y como hemos mantenido desde STAJ.
Os mantendremos informados al respecto