20 de febrero de 2026

Toma de posesión de nuevo ingreso y encuadre en MUGEJU

La Mutualidad General Judicial, MUGEJU, enviará correo electrónico a los funcionarios de nuevo ingreso el lunes, para darse de alta en MUGEJU.
El alta en MUGEJU será desde la fecha de Toma de posesión, y se deberá adjuntar una copia de la misma. 
Este trámite se podrá hacer cuando se tome posesión, sin perjuicio de que MUGEJU envíe el enlace el lunes.
Los mutualistas deberán elegir alguna de las entidades médicas del concierto sanitario:

El Servicio público de salud correspondiente (INSS), 
O las entidades médicas privadas: (ASISA, Adeslas o Nueva Mutua Sanitaria)
Recordamos que todos los funcionarios titulares tienen que estar encuadrados en el mutualismo administrativo judicial, en MUGEJU, a los efectos de cobertura sanitaria y demás prestaciones del Sistema.
No obstante, a los efectos de jubilación siguen encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, como hasta ahora.
Por lo tanto, una vez que se tome posesión, el funcionario titular queda encuadrado en MUGEJU y la asistencia sanitaria quedará cubierta por la entidad médica elegida.
El mutualista deberá utilizar siempre los servicios médicos de la entidad que elija. 
No obstante, se podrá cambiar de entidad médica de forma ordinaria durante el mes de enero de cada año, sin perjuicio de los cambios extraordinarios en determinados supuestos.

Si se hiciese uso de otra entidad médica estará obligado a abonar los gastos que puedan ocasionarse, sin derecho al reintegro de los mismos, salvo en los supuestos excepcionales de asistencia urgente de carácter vital o de denegación injustificada de asistencia y con los requisitos establecidos en el concierto sanitario. 


Además de la asistencia sanitaria, MUGEJU también otorga una serie de ayudas y cubre contingencias, como la prestación por incapacidad temporal a partir del día 180 de baja médica.

Consulta el cuadro de cobertura de MUGEJU. 

Por último hay que recordar que MUGEJU debe proporcionar un talonario de bajas médicas, puesto que al estar encuadrados en MUGEJU y aunque se haya elegido el servicio público de salud, el funcionario titular ya no está encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social a efectos de baja médica.

Las bajas médicas se harán mediante el talonario que den en MUGEJU. 

De igual forma, si se elige una entidad médica privada también es necesario un talonario de recetas, que proporciona la propia MUGEJU. 

En caso de que se elija el servicio público de salud correspondiente no es necesario puesto que ya existe la receta electrónica con la tarjeta del IBSALUT.