🟦 Respuesta recibida por STAJ (noviembre 2025)
La Secretaría de Gobierno
confirmó por escrito la literalidad de la norma y reconoció expresamente que:
- No puede encomendarse a ningún funcionario
tareas propias de órganos de distinta clase sin su voluntad expresa.
- Esta garantía opera en el marco del proceso
de acoplamiento, especialmente en la fase de confirmación.
- Serán necesarias decisiones posteriores para
identificar posibles situaciones en las que esta protección deba
aplicarse.
Esta respuesta supuso un primer reconocimiento institucional de la interpretación defendida por STAJ.
🟦 Tres meses después, otros sindicatos solicitan lo
mismo… y reciben ahora una respuesta aún más explícita
Recientemente, otros
sindicatos han remitido escritos similares —tres meses más tarde— y han
recibido una contestación de la Secretaría de Gobierno que confirma de
manera todavía más rotunda lo que STAJ ya trasladó en su comunicación
inicial.
La Secretaría de Gobierno
del TSJ les ha respondido:
“Que se tienen en
consideración las comunicaciones, manifestaciones de voluntad y situaciones
individuales de los funcionarios afectados en coherencia con los principios de
seguridad jurídica, transparencia y respeto a sus derechos profesionales.
Pleno respeto, de igual
forma, a la normativa vigente, incluyendo lo dispuesto en la Disposición
Transitoria Primera del Real Decreto 530/2025 —en relación con la NO atribución
de funciones propias de distinto orden jurisdiccional SIN la voluntad de la
persona afectada—, así como en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y en la normativa aplicable en materia de provisión de puestos y
derechos del personal.”
🟦 ¿Qué significa esto? Un respaldo jurídico total a
lo que STAJ defendió desde el primer día
La nueva contestación:
✔️ Ratifica al 100% la tesis de STAJ
No puede imponerse a
ningún funcionario la realización de funciones propias de otro orden
jurisdiccional sin su consentimiento expreso y por escrito.
✔️ Refuerza con mayor claridad el principio de
voluntariedad
Se reconoce expresamente
la protección jurídica de los derechos profesionales del personal.
✔️ Invoca además el artículo 521 LOPJ
Este artículo protege el
ejercicio de funciones propias del cuerpo y evita cambios funcionales no
amparados por la ley.
✔️ Supone un avance respecto de la primera respuesta
La Secretaría de Gobierno
ya no formula matices sobre fases del acoplamiento ni sobre la casuística
futura: habla ahora de un “pleno respeto” a la normativa, sin excepciones ni
interpretaciones restrictivas.
Seguiremos exigiendo:
- Que ninguna persona sea obligada a asumir
funciones de un orden jurisdiccional distinto.
- Que cualquier cambio funcional cuente con consentimiento
expreso y documentado.
- Que cualquier desviación sea corregida de
inmediato.
📌 STAJ seguirá trasladando cualquier incidencia que pueda vulnerar esta garantía legal.
