31 de marzo de 2026

STAJ marcó el camino: ahora se confirma nuestra interpretación

La Secretaría de Gobierno del TSJ confirma plenamente la interpretación defendida por STAJ sobre la Disposición Transitoria Primera. En el mes de noviembre, STAJ remitió a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana un escrito solicitando la aplicación estricta de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Ingreso y Provisión (RD 1451/2005), en su redacción vigente tras el Real Decreto 530/2025, en relación con el proceso de acoplamiento derivado de la implantación de la nueva organización judicial. El objetivo era, y sigue siendo, garantizar los derechos profesionales del personal funcionario, evitando asignaciones de funciones impropias entre órdenes jurisdiccionales sin el preceptivo consentimiento expreso, tal y como exige la normativa (ver enlace al informativo publicado)

🟦 Respuesta recibida por STAJ (noviembre 2025)

La Secretaría de Gobierno confirmó por escrito la literalidad de la norma y reconoció expresamente que:

  • No puede encomendarse a ningún funcionario tareas propias de órganos de distinta clase sin su voluntad expresa.
  • Esta garantía opera en el marco del proceso de acoplamiento, especialmente en la fase de confirmación.
  • Serán necesarias decisiones posteriores para identificar posibles situaciones en las que esta protección deba aplicarse.

Esta respuesta supuso un primer reconocimiento institucional de la interpretación defendida por STAJ.

🟦 Tres meses después, otros sindicatos solicitan lo mismo… y reciben ahora una respuesta aún más explícita

Recientemente, otros sindicatos han remitido escritos similares —tres meses más tarde— y han recibido una contestación de la Secretaría de Gobierno que confirma de manera todavía más rotunda lo que STAJ ya trasladó en su comunicación inicial.

La Secretaría de Gobierno del TSJ les ha respondido:

Que se tienen en consideración las comunicaciones, manifestaciones de voluntad y situaciones individuales de los funcionarios afectados en coherencia con los principios de seguridad jurídica, transparencia y respeto a sus derechos profesionales.

Pleno respeto, de igual forma, a la normativa vigente, incluyendo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 530/2025 —en relación con la NO atribución de funciones propias de distinto orden jurisdiccional SIN la voluntad de la persona afectada—, así como en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la normativa aplicable en materia de provisión de puestos y derechos del personal.”

🟦 ¿Qué significa esto? Un respaldo jurídico total a lo que STAJ defendió desde el primer día

La nueva contestación:

✔️ Ratifica al 100% la tesis de STAJ

No puede imponerse a ningún funcionario la realización de funciones propias de otro orden jurisdiccional sin su consentimiento expreso y por escrito.

✔️ Refuerza con mayor claridad el principio de voluntariedad

Se reconoce expresamente la protección jurídica de los derechos profesionales del personal.

✔️ Invoca además el artículo 521 LOPJ

Este artículo protege el ejercicio de funciones propias del cuerpo y evita cambios funcionales no amparados por la ley.

✔️ Supone un avance respecto de la primera respuesta

La Secretaría de Gobierno ya no formula matices sobre fases del acoplamiento ni sobre la casuística futura: habla ahora de un “pleno respeto” a la normativa, sin excepciones ni interpretaciones restrictivas.

Seguiremos exigiendo:

  • Que ninguna persona sea obligada a asumir funciones de un orden jurisdiccional distinto.
  • Que cualquier cambio funcional cuente con consentimiento expreso y documentado.
  • Que cualquier desviación sea corregida de inmediato.

📌 STAJ seguirá trasladando cualquier incidencia que pueda vulnerar esta garantía legal.