8 de abril de 2026
Declaración de la renta: introducción atrasos 2,5 en la declaración
En la nómina de febrero de 2026 la Generalitat nos abonó los atrasos correspondientes al incremento retributivo del 2,5 del personal al servicio del sector público.
Según nota informativa de la Agencia Tributaria:
Los atrasos percibidos por el trabajador entre el 1 de enero de 2026 y el 7 de abril de
2026, esto es, antes del inicio del plazo de presentación de las declaraciones del IRPF
2025: se deben incluir en la propia autoliquidación de 2025 (plazo de presentación
desde 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026).
A estos efectos, para facilitar la cumplimentación de IRPF, si el pago de los atrasos se
produjera antes de la fecha de inicio de campaña, es necesario que los pagadores
informen a los trabajadores afectados, de los importes correspondiente a los atrasos
que deben incluir en su declaración de Renta 2025, advirtiéndoles de que tendrán que
añadirlo a su declaración, modificando la casilla 03 de rendimientos del trabajo del
modelo de Renta 2025.
Por lo tanto, en la declaración de la Renta de 2025 se deben añadir las cantidades abonadas en la nómina de febrero de 2026 correspondiente a los atrasos del 2,5 del año 2025 modificando la casilla 03 de rendimientos de trabajo.
Desde este enlace podéis acceder a las percepciones de febrero de 2026 con devengo en ejercicios anteriores.
Este enlace te proporcionará una nota informativa con las percepciones abonadas en febrero del 2026 que corresponden a ejercicios anteriores (2025)
Te aparecerán cuatro conceptos:
- Retribuciones íntegras.
- Retención IRPF.
- Deducciones.
- Reducciones.
Estas cuantías se tienen que añadir modificando la casilla 03 de rendimientos de trabajo. Por lo tanto cuando accedas a la casilla 03 tienes que sumar las cuantías que te aparezcan de dichos conceptos a los que te aparezcan reflejados en la nota informativa.
Ejemplo casilla 03:
- Retribuciones dinerarias, supongamos que de importe íntegro te aparece 35.000, a este concepto sumarías lo que te aparezca como percepción íntegra en la nota informativa del enlace facilitado. Si fueran 600 euros, la casilla de retribuciones integras debería quedar con 35.600.
- Retención: lo mismo que el párrafo anterior pero respecto al importe reflejado como retención. Se tiene que sumar la cuantía de retención de la nota informativa.
- Gastos deducibles seguridad social y otros: se realiza los anteriormente mencionado pero respecto de lo establecido en Deducciones en la nota informativa.
