Se nos remite la siguiente información desde la DGJ:
Se adjunta informe recordatorio actualizado, relativo al disfrute de vacaciones y permisos por asuntos particulares del personal funcionario interino, para su conocimiento y general difusión.
Dicho informe ha sido remitido a todas las Unidades Administrativas y a los Secretarios Coordinadores. Además, se les ha pedido que informen de que, dado que el derecho a las vacaciones es irrenunciable e inalienable no pudiendo ser sustituido por cuantía económica salvo los casos excepcionales previstos en la normativa, la denegación del disfrute, por el LAJ u órgano gestor responsable, debe ser motivada para lo cual se requiere informe debidamente justificativo, no siendo suficiente la referencia a “necesidades del servicio”.