21 de mayo de 2026

Publicado en BOE el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial

 

En BOE 21 de mayo se publica el Real Decreto 397/2026, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, y por el que se modifica el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, cuya finalidad es gestionar y prestar las contingencias y prestaciones del Sistema de Mutualismo Judicial para los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, los funcionarios en prácticas y los Letrados del Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional.
 
Su historia orgánica ha pasado por tres etapas:
    En su fundación en 1978 su organización inicial estaba basada en cuatro órganos (Asamblea General, Junta de Gobierno, Presidente y Gerente)
    Reforma Real Decreto 1206/2006 se articuló la estructura en torno a dos tipos de órganos: los de participación y vigilancia (Asamblea General y Comisión Permanente) y el órgano de dirección (Gerente). Esta estructura evidenció pronto disfunciones en el control de la gestión.
    Real Decreto 96/2019 reordenó la estructura creando dos nuevos órganos colegiados —el Consejo General y la Comisión Rectora— para reforzar el control y la vigilancia. La disposición adicional cuarta de dicho decreto exigía la aprobación de un Estatuto formal del Organismo, que se cumple con el presente Real Decreto 397/2026.
 
Este real decreto publicado hoy responde también a la necesidad de acomodar la normativa interna a los cambios legislativos sobrevenidos desde 2019, a los parámetros de calidad exigibles a una Administración del siglo XXI y al IV Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.
La nueva estructura organizativa se articula en torno a dos órganos de gobierno diferenciados, dos órganos ejecutivos y un órgano de participación:
 
    Presidencia: Ostentada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia; representa institucionalmente al organismo, preside el Consejo Rector y propone el nombramiento del Director o Directora.
    Consejo Rector: Órgano colegiado de gobierno integrado por la Presidencia y siete miembros (representantes del CGPJ, Carrera Fiscal, Secretaría General de Innovación y Calidad, Secretaría General Técnica, Presidencia del Consejo General de la Mutualidad y dos mutualistas). Se reúne en sesión ordinaria dos veces al año. Sus funciones incluyen aprobar la memoria anual, el presupuesto y los planes de actuación, y velar por el cumplimiento normativo.
    Dirección: Órgano ejecutivo que ostenta la representación ordinaria y dirige los servicios técnicos y gestiona el patrimonio y los recursos financieros.
    Delegaciones Provinciales: Red territorial que desarrolla la misión ejecutiva descentralizada de aproximación a la persona mutualista.
    Consejo General: Órgano de participación de los mutualistas en el control y vigilancia del organismo, integrado por dos miembros de cada una de las Carreras y Cuerpos protegidos. Se reúne en sesión ordinaria una vez al año.
 
La denominación del máximo cargo ejecutivo cambia de Gerente a Director o Directora, de acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
 
-       Modificaciones del Reglamento del Mutualismo Judicial (RD 1026/2011)
La disposición final primera introduce mejoras sustantivas en la protección de los mutualistas, entre las que destacan:
 
    Situaciones de alta obligatoria: Se amplía la conservación de la condición de mutualista en alta en supuestos de excedencia por violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista.
    Víctimas de violencia de género: Se reconoce expresamente su derecho a mantener la condición de persona beneficiaria como mutualista titular por derecho derivado, extensible a hijos e hijas menores de edad o con discapacidad y a menores bajo tutela o guarda.
    Tramitación electrónica: Las solicitudes de prestaciones deberán presentarse por medios electrónicos, salvo para mutualistas que no estén en servicio activo.
    Prescripción y caducidad: Se adapta el plazo de prescripción del derecho al reconocimiento de prestaciones a cinco años, en línea con el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se integra también la caducidad para prestaciones sujetas a convocatoria pública.
    Incapacidad temporal y riesgo durante el embarazo/lactancia: Se introduce un tratamiento diferenciado y se añade una nueva sección específica (Sección 3.ª del Cap. V), reconociendo la prestación económica equivalente al 100% de las retribuciones complementarias durante toda la situación protegida.
    Reintegro de prestaciones sanitarias: Se amplía a quince días el plazo para notificar el inicio de asistencia sanitaria por medios ajenos en supuestos de urgencia vital o denegación injustificada.
 
El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, esto es, el 22 de mayo de 2026