Las personas funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
En caso de que las personas funcionarias optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar como funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio .
Adjudicación de destino de comunidades transferidas:En el caso de Comunidad Valenciana, el personal funcionario interino que actualmente ocupen plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el día anterior a aquél en que se
produzca la toma de posesión del titular (Conforme a la disposición quinta de la resolución de 22 de mayo de la Dirección General de Justicia y Autogobierno)