Aunque la creación de estos grupos de trabajo nace bajo la teoría de optimizar el reparto de cargas e incrementar la eficiencia interna, la realidad en los centros de trabajo es bien distinta:
- Falta de regulación en la RPT: Estos grupos no figuran de forma orgánica en las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), y no por qué no sé haya pedido en mesa de negociación con la DGJ. Al no haber reglas claras ni homogéneas, la herramienta organizativa se convierte en un foco de arbitrariedad.
- Quiebra de la voluntariedad: Al no existir normas prefijadas que garanticen la transparencia, la asignación de tareas, funciones o la movilidad interna dentro del Servicio Común o del Área (donde exista) queda supeditada al mero criterio del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de turno.
- Bloqueo e indefensión: El personal queda condenado a una inamovilidad forzosa en tareas asignadas "a dedo", impidiendo que los funcionarios puedan optar voluntariamente a las funciones que mejor se adapten a su perfil, experiencia o preferencia profesional cuando quedan plazas o cometidos libres.
Frente a este vacío reglamentario, y aplicando por analogía el artículo 66.4 del Real Decreto 1451/2005 (Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional), la norma es tajante cuando existen puestos de la misma naturaleza a reordenar o asignar:
«...se aplicará el criterio de voluntariedad por parte de los funcionarios que lo desempeñen y, de haber varios interesados, el de mayor antigüedad en el centro de destino, y en caso de empate el de mayor antigüedad en el cuerpo.»
La ley es transparente: ante tareas o puestos homólogos, la prioridad debe ser siempre la voluntariedad y la antigüedad, no el dedazo ni la imposición.
¿Qué exigimos desde STAJ?
Hemos solicitado formalmente a la Secretaría de Gobierno que dicte instrucciones organizativas de obligado cumplimiento dirigidas a las Secretarías Coordinadoras Provinciales y a los LAJs para que se regule de forma objetiva el funcionamiento de la NUMO y de los Tribunales de Instancia:
- Convocatoria de provisión voluntaria previa: Que antes de cubrir cualquier vacante dentro de un Área Funcional o Servicio Común, se convoque un proceso interno entre el personal adscrito al centro de destino (o área correspondiente, siempre que tenga la misma retribución por RPT).
- Aplicación estricta de baremos objetivos: Que las asignaciones se resuelvan con total transparencia respetando dos prioridades inquebrantables:
- En primer lugar, la voluntariedad.
- En caso de concurrencia de varios solicitantes, la mayor antigüedad en el centro de destino (y, subsidiariamente, en el Cuerpo), tal y como fija el RD 1451/2005.
No vamos a tolerar que la modernización de la Justicia se haga a costa de pisotear los derechos consolidados de la plantilla ni la equidad en el puesto de trabajo. Exigimos transparencia, igualdad de oportunidades y reglas del juego claras para todos.
