¿Cuándo hay que tramitarlas?
Los tres primeros días de enfermedad no necesitamos tramitar la baja. El primer día no suelen pedir justificante, pero a partir del segundo nos exigen un informe médico.
Si la enfermedad se prolonga cuatro días o más, se tiene que tramitar la baja por incapacidad temporal (el médico debe rellenarte el impreso correspondiente y debes presentarlo en la unidad administrativa)
La baja siempre se inicia por un periodo de quince días. Transcurridos los mismos, si persiste la enfermedad, se renueva mensualmente hasta un máximo de 12 meses, prorrogables hasta 30.
La reincorporación al puesto de trabajo se realiza al día siguiente de la fecha de alta médica.
¿Y si soy interina?
Te es es de aplicación exactamente lo mismo que hemos expuesto en el apartado anterior (en virtud de lo dispuesto en el apartado 2º del Anexo II de la Instrucción de 12 de mayo de 2016 de la Dirección General de Justicia por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos y licencias)
En caso de accidente laboral hay dos supuestos:
- Si eres titular, tienes que rellenar este impreso y entregarlo en la unidad administrativa junto al parte de baja > Ver impreso para titulares (Enlace Intranet)
- Si eres interino, debes rellenar este impreso y presentarlo en la mutua de trabajo (en Valencia se llama UMIVALE Tel.900365012>Ver Web, y en Alicante IBERMUTUA Tel.900233333, Ver Web) > Ver impreso para interinos (ver tramitacion)
¿Cómo afectan a mi nómina?
Los primeros meses de baja no producen descuentos económicos.
Nueva instrucción para la remisión de los partes médicos
ENFERMEDAD DE UN FAMILIAR:
En el caso de enfermedad grave de un familiar, accidente o ingreso hospitalario, te corresponden los días de permiso que te puedes ver en este enlace >>
OTROS TEMAS QUE PUEDEN INTERESARTE
- PERMISOS/VACACIONES
- JORNADA Y HORARIOS
- INTERINOS/ BOLSAS
- MUTUALIDAD GENERAL
- SUSTITUCIONES
- JUBILACIÓN
- TELÉFONOS DE INTERÉS
- MAS