Flexibilización de jornada laboral y permanencia en domicilio


"Para el personal al servicio de la Administración de Justicia de la Generalitat que tenga a su cargo hijos o hijas, o niños o niñas en acogimiento preadoptivo o permanente, de 13 años o menores de esa edad, o bien personas mayores dependientes, y se vea afectado por el cierre de centros educa vos o de mayores, le podrán ser de aplicación las siguientes medidas con la presentación de solicitud, a la que se acompañará declaración responsable y el libro de familia o resolución administra va correspondiente.

a) Flexibilización de la jornada laboral, sin sujeción a los límites previstos en la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la secretaria de estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, así como en la Resolución de 17 de julio de 2006, de la Dirección General de Justicia, por la que se aprueban las normas sobre calendario laboral de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia de la Comunitat Valenciana

b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de que ambas personas progenitoras o los responsables de la persona mayor dependiente tengan la condición de personal empleado público, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriormente indicados y soliciten las medidas anteriormente establecidas para la flexibilización de la jornada y permanencia en domicilio deberán comunicar dicha circunstancia al responsable funcional del órgano y remitirá la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia a la dirección de correo electrónico rrhh_justicia@gva.es la solicitud junto con el modelo de “declaración responsable” que se adjunta como Anexo I a la presente resolución, cuyos datos podrán ser verificados por la administración competente, junto con la copia del libro de familia o resolución administra va correspondiente.

Con la presentación de la documentación anteriormente relacionada se entenderán automáticamente concedidas las medidas solicitadas."


INFORMACIÓN MÁS RECIENTE:



En la reunión celebrada por videoconferencia el 02 de Abril de 2020, la Consellería nos ha comunicado que, si bien comunicaron que cualquier solicitud se iba a dar por concedida, puntualizan ahora que están estudiando cada caso por separado e irán contestando a cada solicitante, por lo que podría darse el caso de que alguna solicitud fuese denegada a posteriori, sin que nos sepan concretar que efectos tendría dicha denegación.

Asimismo nos comunican que respecto a la exención por cuidado de hijos menores o de familiares mayores a su cargo, si alguien lo tiene solicitado y le cambian las circunstancias familiares deberá comunicarlo a su Laj y al correo donde pidió la exención, para de este modo volver a estar disponible en los turnos.


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