El elemento básico es la Unidad, que comprende los puestos de trabajo de la misma y que se determinarán en las RPTs (Arts. 436 y 437 de la LOPJ)
Se distinguirán dos tipos de unidades: unidades procesales de apoyo directo (UPAD) y servicios comunes procesales (Art 436 de la LOPJ)
Existirán tantas UPAD como Juzgados, Salas o Secciones, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial (Art, 437)
Los servicios comunes podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo (Art. 437 LOPJ)
Las RPTs contendrán las dotaciones de puestos de las distintas unidades (Art 521LOPJ)
Los funcionarios tienen derecho a no ser removidos del puesto de trabajo sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente (Art. 495 LOPJ)
"Cada persona debe estar adscrita a un puesto de una unidad concreta del centro de destino"
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