Cómo se estructura la Nueva Oficina Judicial


El elemento básico es la Unidad, que comprende los puestos de trabajo de la misma y que se determinarán en las RPTs (Arts. 436 y 437 de la LOPJ)

Se distinguirán dos tipos de unidades: unidades procesales de apoyo directo (UPAD) y servicios comunes procesales (Art 436 de la LOPJ)

Existirán tantas UPAD como Juzgados, Salas o Secciones, integrando junto a sus titulares el respectivo órgano judicial (Art, 437)

Los servicios comunes podrán estructurarse en secciones, a las que se dotará de los correspondientes puestos de trabajo (Art. 437 LOPJ)


Las RPTs contendrán las dotaciones de puestos de las distintas unidades  (Art 521LOPJ)

Los funcionarios tienen derecho a no ser removidos del puesto de trabajo sino en los supuestos y condiciones establecidos legalmente  (Art. 495 LOPJ)

"Cada persona debe estar adscrita a un puesto de una unidad concreta del centro de destino"