Quién se queda y quién se va de cada órgano

En realidad no se queda nadie, porque suprimen todos nuestros puestos de trabajo y crean otros nuevos, así que todos sufriremos un cambio de destino, incluso quienes se vayan a quedar en su misma mesa


La Orden Ministerial JUS/3244/2005 lo dice muy claro: “La actual estructura de juzgados y tribunales y los actuales puestos de trabajo quedarán suprimidos a medida que sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo” ¡Esa es la cruda realidad! por mucho que nos la quieran camuflar con un rosario de buenas intenciones, que no se ven reflejadas en los documentos oficiales.

A fecha de hoy, lo que sabemos es que quieren dejarnos sin un puesto de trabajo determinado y que pretenden asignarnos únicamente un macrocentro de destino sin adscribirnos a ningún Juzgado o unidad concretos. Así lo han dejado bien claro antes de dar por cerrada la mesa de negociación al respecto, a pesar de nuestras reiteradas exigencias en sentido contrario. Lo más triste del caso es que somos el único sindicato que lo ha reclamado.

De hecho, en la mesa de negociación dijeron textualmente "que el reparto de funcionarios entre Juzgado se hará de forma verbal, que nos bajarán a todos al hall y desde allí nos irán diciendo a cada uno al Juzgado al que tiene que dirigirse, y que a partir de ahora será el Secretario Coordinador Provincial quien decida de forma verbal en que Juzgado estaremos trabajando en cada momento"

Unas pretensiones sin ninguna base legal, porque no existe ningún precepto que faculte a dicho Secretario para cambiar a nadie de un Juzgado a otro, cuando en cambio sí que existen artículos que les obligan a asignarnos un puesto de trabajo concreto y a movernos únicamente en los supuestos establecidos por la Ley.

Lo bien cierto es que la nueva Ley Orgánica establece algunas formas de movilidad más favorables para la administración que las que teníamos, aunque en cualquier caso son procesos reglados, transparentes y públicos. El problema es que no les parecen suficientes y pretenden ir mucho más allá de la ley, dejándonos sin un puesto concreto. Algo que desde STAJ no aceptaremos bajo ningún concepto, por la inseguridad jurídica que supondría para nuestros puestos de trabajo y porque no vamos a consentir que nos manden de un Juzgado a otro de forma discrecional, o incluso arbitraria.




Hemos exigido que se concreten los puestos de cada unidad (Juzgados, Salas o Secciones) y que se adscriba a cada funcionario a una unidad concreta. Consideramos este punto irrenunciable y ya les hemos anunciado que si no lo cumplen interpondremos los correspondientes recursos. Incluso les hemos aportado un informe jurídico con todos los preceptos legales que infringirían si mantienen su postura.

La Ley Orgánica y el Reglamento son de obligado cumplimiento para todos, tanto para ellos como para nosotros, y si por nuestra parte tenemos que acatar sus nuevas formas de movilidad, ellos están obligados a gestionarlas dentro de los márgenes legales establecidos, que no son pocos.


"En la fase de acoplamiento tienen que confirmarnos en nuestros puestos, excepto a quienes pasen a otro centro"


El cambio de nuestros actuales puestos a los de la NOJ se denomina fase de acoplamiento y está regulado tanto en la Ley Orgánica como en el Reglamento (ver gráfico). Se inicia con los concursos para jefaturas o puestos de libre designación (en realidad son muy pocos) y a continuación nos toca el turno al resto de los mortales. En principio nos deben confirmar en nuestros puestos, excepto a quienes pasen al Servicio Común que serán reordenados a dicho servicio.


Por ejemplo, imaginemos que estamos en un Juzgado X en el que somos 8 funcionarios y nos dicen que 2 se tienen que ir al Servicio Común. Lo correcto sería reordenar a dos personas a dicho Servicio Común y confirmar a las otras 6 en la UPAD del mismo Juzgado X. Eso es lo que dice el Reglamento. En cambio y al parecer, lo que la Consellería pretende es confirmar a estas 6 personas en el conjunto de UPADs de la localidad; es decir, en ningún puesto concreto.

¿Por qué ese interés en confundir puesto de trabajo con centro de destino? Un puesto de trabajo es eso: un puesto concreto dentro de un órgano judicial, y un centro de destino es un conjunto de puestos de trabajo. Son dos cosas completamente diferentes ¡Por favor: no es tan difícil de entender!

De hecho, hasta hoy mismo y desde siempre (antes de la NOJ) todos hemos tenido tanto un puesto de trabajo como un centro de destino. Nuestro puesto de trabajo es el Juzgado X y nuestro centro de destino el conjunto de juzgados del mismo ámbito jurisdiccional (según el artículo 51 del antiguo Reglamento de 1996) ¿Por qué si todos llegamos a la NOJ con un puesto de trabajo y un centro de destino, pretenden dejarnos solo con lo último? Sus intereses tendrán, eso no lo dudamos; pero nos negamos rotundamente a aceptarlo y estamos decididos a recurrir cada nombramiento que vulnere estas garantías.

Por último, si tu duda es quienes tendrán que irse del Juzgado X puesto de ejemplo, primero pedirán voluntarios y si no hay suficientes se irán los últimos que llegaron al centro de destino (es decir, al conjunto de órganos del mismo tipo de cada ciudad) Pero esta cuestión no es la que debería preocuparte, sino ¿qué harán con los que en teoría nos quedamos en nuestro puesto de trabajo, cuando lo bien cierto es que nos dejan sin él?

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