19 de diciembre de 2013

Asamblea General Mugeju 13-12-2013


El presidente confirmó que el proyecto de modificación del Real Decreto de órganos de gobierno, que ha elaborado el Ministerio, pretende abolir la capacidad de control de la actual Asamblea de Compromisarios sobre el presupuesto y la vigilancia de la gestión de la Mutualidad, y se elimina la representación democrática de los mutualistas y la elección por éstos de sus representantes.
La Asamblea por unanimidad rechazó dicho proyecto de modificación y exigió su retirada, mostrando carteles con los siguientes lemas: “GERENTE DEFIENDE A LOS MUTUALISTAS” y “RESPETO A LA DEMOCRACIA EN MUGEJU”, exigiendo, al presidente que se comprometa a exigir al ministro de Justicia que las decisiones adoptadas por la Asamblea sean vinculantes para el Ministerio.



El nuevo Concierto (Boe 7/11/13) con las entidades médicas privadas para el periodo 2013-2017 elaborado sin contar con las sugerencias de los mutualistas, no afecta a los mutualistas que optan por recibir la atención sanitaria a través de los servicios públicos de salud, que se rigen por las disposiciones que aprueba el Ministerio de Sanidad. Sin embargo:

Establece una reducción de los medios a que están obligadas a contar las entidades médicas privadas y la obligación de  su uso  exclusivo, es decir el mutualista que opte por una entidad privada ha de acudir siempre a su entidad privada e incluso a un hospital privado de otra entidad si no lo hubiera de la suya, de forma que si por cualquier motivo un mutualista adscrito a una entidad médica privada acude a los servicios sanitarios públicos (salvo la atención primaria en municipios pequeños donde las entidades médicas privadas no tengan servicios) aun en situación de urgencia o estando de vacaciones, casi con toda seguridad tendrán que pagar por la atención recibida si el proceso patológico no es declarado por los médicos “urgencia vital”
 
Desaparece la posibilidad de que en caso de asistencia sanitaria urgente, en los municipios de menos de 30.000 habitantes de poder acudir al centro hospitalario del sistema público, salvo en caso de urgencia vital (en que se puede acudir al hospital más próximo) la atención hospitalaria deberá realizarse en el centro que la entidad privada establezca, aunque ello suponga desplazamiento a otro municipio.  
Se suprime el mínimo de médicos que tenía que haber por especialidad, de forma que en todos los municipios que en atención a su población deban tener atención médica especializada, la entidad podrá tener un solo especialista, lo que puede suponer imposibilidad de elección de especialista y listas de espera. 
Por tanto resulta fundamental que los mutualistas comprueben, una vez estén aprobados los cuadros médicos de cada compañía  para el año 2014, los medios con que cuentan recomendándose a los mutualistas que soliciten a la entidad privada la  Guía, en formato papel o electrónico, para que puedan comprobar si los médicos a los que habitualmente acuden van a seguir o no prestando servicios en la compañía a la que pertenecen. 
Reducción de todo tipo de  medios, incluidas las urgencias hospitalarias, con que deben contar las entidades privadas en los municipios y ciudades de más de 30.000 habitantes que no son capitales de provincia, así como el número de especialistas que también podrá reducirse a uno por entidad y nivel de población. 
En la atención especializada se mantienen los 4 niveles de atención, pero cambian los criterios. Se fijan en atención a criterios de población general, así como distancia y tiempo de desplazamiento a los núcleos urbanos donde existe disponibilidad de recursos sanitarios privados, agrupándose municipios por proximidad geográfica y facilidad de transporte, de manera que se considera válida la oferta de los medios exigidos en ese nivel en cualquiera de los municipios que aparecen agrupados en los listados correspondientes por niveles de Atención Especializada.
Reducción y supresión de prestaciones: 
-     Se suprime para las cónyuges de mutualistas que no eran beneficiaria ni titulares adscritas a otra Entidad privada, el derecho a la  asistencia sanitaria relativa a la preparación al parto y todas las incidencias y la patología obstétrica del embarazo, parto y puerperio. 
Reproducción humana asistida: Se reduce la edad máxima para seguir estos tratamientos y el número de intentos, y se endurecen los requisitos para tener acceso a los mismos, de acuerdo con el proyecto de normativa que está elaborando el Ministerio de Sanidad. 
-        Condiciones de acceso a Urgencias:  el concierto añade la posibilidad de solicitar la atención de urgencia o de emergencia sanitaria al Centro Coordinador de Urgencias de la entidad privada, a través del teléfono de atención de urgencia gratuita de la Entidad figura en su catálogo de proveedores y en la página web de la misma. A través de ese teléfono se informará al mutualista  a qué centro de urgencias tiene que acudir  o si le envían una ambulancia. Es conveniente siempre llamar a este teléfono puesto que en caso de que la asistencia no se preste donde ellos indican sea a coste del mutualista.
-  Se suprime la periodoncia como tratamiento cubierto por las entidades médicas privadas.
-     Servicio de farmacia hospitalaria: las entidades reclamarán a los beneficiarios el copago de los medicamentos de dispensación por los servicios de farmacia hospitalaria, conforme al art. 94 bis de la Ley 29/2006, quienes deberán pagar el 10 % del precio del medicamento con un máximo de 4,20 € por medicamento.  
-    Transporte sanitario: El uso de ambulancias del sistema público de salud será objeto de pago salvo en los casos de urgencia en que no haya sido posible comunicar con los Servicios de Urgencias o de ambulancias de la Entidad y no resulte adecuada otra alternativa.  Respecto del transporte sanitario no urgente, se aplicará en la  futura normativa  un copago de 5 euros por trayecto y se establecerá un tope máximo mensual y en determinados casos anual alrededor de 10 €. Se excluyen expresamente el taxi y cualquier otro medio de transporte que no sea estrictamente sanitario. 
-       Podología: requerirá  prescripción médica y autorización previa de la entidad, con un máximo de sesiones cubierto es de seis al año exclusiva para pacientes diabéticos insulinodependientes así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta a la diabetes. 
-     Se establecen nuevas limitaciones en el acceso a la continuidad asistencial con el médico o centro sanitario por haber causado baja en la entidad médica: la continuidad con el mismo  facultativo es por 6 meses en lugar de 12. 
-      La entrega del catálogo a los mutualistas será previa solicitud pudiendo entregarse en formato electrónico si así lo pide el mutualista.