Establece una reducción de los medios a que están obligadas a contar las entidades médicas privadas y la obligación de su uso exclusivo, es decir el mutualista que opte por una entidad privada ha de acudir siempre a su entidad privada e incluso a un hospital privado de otra entidad si no lo hubiera de la suya, de forma que si por cualquier motivo un mutualista adscrito a una entidad médica privada acude a los servicios sanitarios públicos (salvo la atención primaria en municipios pequeños donde las entidades médicas privadas no tengan servicios) aun en situación de urgencia o estando de vacaciones, casi con toda seguridad tendrán que pagar por la atención recibida si el proceso patológico no es declarado por los médicos “urgencia vital”
19 de diciembre de 2013
Asamblea General Mugeju 13-12-2013
El presidente confirmó que el
proyecto de modificación del Real Decreto de órganos de gobierno, que ha
elaborado el Ministerio, pretende abolir la capacidad de control de la
actual Asamblea de Compromisarios sobre el presupuesto y la vigilancia de
la gestión de la Mutualidad, y se elimina la representación democrática de
los mutualistas y la elección por éstos de sus representantes.
La Asamblea por unanimidad rechazó dicho
proyecto de modificación y exigió su retirada, mostrando carteles con los
siguientes lemas: “GERENTE DEFIENDE A LOS MUTUALISTAS” y “RESPETO A LA
DEMOCRACIA EN MUGEJU”, exigiendo, al presidente que se comprometa a exigir
al ministro de Justicia que las decisiones adoptadas por la Asamblea sean
vinculantes para el Ministerio.
El nuevo Concierto (Boe 7/11/13) con las
entidades médicas privadas para el periodo 2013-2017 elaborado sin contar con
las sugerencias de los mutualistas, no afecta a los mutualistas que optan por
recibir la atención sanitaria a través de los servicios públicos de salud, que
se rigen por las disposiciones que aprueba el Ministerio de Sanidad. Sin
embargo:
Establece una reducción de los medios a que están obligadas a contar las entidades médicas privadas y la obligación de su uso exclusivo, es decir el mutualista que opte por una entidad privada ha de acudir siempre a su entidad privada e incluso a un hospital privado de otra entidad si no lo hubiera de la suya, de forma que si por cualquier motivo un mutualista adscrito a una entidad médica privada acude a los servicios sanitarios públicos (salvo la atención primaria en municipios pequeños donde las entidades médicas privadas no tengan servicios) aun en situación de urgencia o estando de vacaciones, casi con toda seguridad tendrán que pagar por la atención recibida si el proceso patológico no es declarado por los médicos “urgencia vital”
Desaparece la posibilidad de que en caso
de asistencia sanitaria urgente, en los municipios de menos de 30.000
habitantes de poder acudir al centro hospitalario del sistema público, salvo en
caso de urgencia vital (en que se puede acudir al hospital más
próximo) la atención hospitalaria deberá realizarse en el centro que la
entidad privada establezca, aunque ello suponga desplazamiento a otro
municipio.
Se suprime el mínimo de médicos que
tenía que haber por especialidad, de forma que en todos los municipios
que en atención a su población deban tener atención médica especializada, la
entidad podrá tener un solo especialista, lo que puede suponer imposibilidad de
elección de especialista y listas de espera.
Por tanto resulta fundamental que
los mutualistas comprueben, una vez estén aprobados los cuadros médicos de cada
compañía para el año 2014, los medios con que cuentan recomendándose
a los mutualistas que soliciten a la entidad privada la Guía, en formato
papel o electrónico, para que puedan comprobar si los médicos a los que
habitualmente acuden van a seguir o no prestando servicios en la compañía a la
que pertenecen.
Reducción de todo tipo de medios,
incluidas las urgencias hospitalarias, con que deben contar las entidades
privadas en los municipios y ciudades de más de 30.000 habitantes que no son
capitales de provincia, así como el número de especialistas que también podrá
reducirse a uno por entidad y nivel de población.
En la atención especializada se
mantienen los 4 niveles de atención, pero cambian los criterios. Se fijan en
atención a criterios de población general, así como distancia y tiempo de
desplazamiento a los núcleos urbanos donde existe disponibilidad de recursos
sanitarios privados, agrupándose municipios por proximidad geográfica y facilidad
de transporte, de manera que se considera válida la oferta de los medios
exigidos en ese nivel en cualquiera de los municipios que aparecen
agrupados en los listados correspondientes por niveles de Atención
Especializada.
Reducción y supresión de prestaciones:
- Se
suprime para las cónyuges de mutualistas que no eran beneficiaria ni
titulares adscritas a otra Entidad privada, el derecho a la asistencia
sanitaria relativa a la preparación al parto y todas las incidencias y la patología
obstétrica del embarazo, parto y puerperio.
- Reproducción
humana asistida: Se reduce la edad máxima para seguir estos tratamientos y
el número de intentos, y se endurecen los requisitos para tener acceso a
los mismos, de acuerdo con el proyecto de normativa que está elaborando el
Ministerio de Sanidad.
- Condiciones
de acceso a Urgencias: el concierto añade la posibilidad de solicitar
la atención de urgencia o de emergencia sanitaria al Centro Coordinador de
Urgencias de la entidad privada, a través del teléfono de atención de urgencia
gratuita de la Entidad figura en su catálogo de proveedores y en la página
web de la misma. A través de ese teléfono se informará al
mutualista a qué centro de urgencias tiene que acudir o si le envían
una ambulancia. Es conveniente siempre llamar a este teléfono puesto que en
caso de que la asistencia no se preste donde ellos indican sea a coste del
mutualista.
- Se suprime la
periodoncia como tratamiento cubierto por las entidades médicas privadas.
- Servicio
de farmacia hospitalaria: las entidades reclamarán a los beneficiarios
el copago de los medicamentos de dispensación por los servicios de
farmacia hospitalaria, conforme al art. 94 bis de la Ley 29/2006,
quienes deberán pagar el 10 % del precio del medicamento con un máximo de
4,20 € por medicamento.
- Transporte
sanitario: El uso de ambulancias del sistema público de salud será
objeto de pago salvo en los casos de urgencia en que no haya sido posible
comunicar con los Servicios de Urgencias o de ambulancias de la
Entidad y no resulte adecuada otra alternativa. Respecto
del transporte sanitario no urgente, se aplicará en la futura
normativa un copago de 5 euros por trayecto y se establecerá un tope
máximo mensual y en determinados casos anual alrededor de 10 €. Se excluyen
expresamente el taxi y cualquier otro medio de transporte que no sea
estrictamente sanitario.
-
Podología: requerirá prescripción médica y
autorización previa de la entidad, con un máximo de sesiones cubierto es de
seis al año exclusiva para pacientes diabéticos insulinodependientes
así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta
a la diabetes.
- Se
establecen nuevas limitaciones en el acceso a la continuidad asistencial con el
médico o centro sanitario por haber causado baja en la entidad
médica: la continuidad con el mismo facultativo es por 6 meses
en lugar de 12.
- La
entrega del catálogo a los mutualistas será previa solicitud pudiendo
entregarse en formato electrónico si así lo pide el mutualista.