16 de diciembre de 2016
STAJ recurrirá las RPTS si no se concretan más los puestos de trabajo
Nos parece inadmisible la pretensión de la Consellería de dejar a todos los juzgados sin personal concreto y dejarnos a todos en la más absoluta indefinición.
La Administración ha presentado unas RPTs en las que solamente aparece una UPAD por cada partido judicial, siendo imposible saber cuanta gente quedará en la mayoría de Juzgados o Salas.
Pero lo más grave ha sido la respuesta a nuestras peticiones para que aclaren estos datos, y en la mesa del pasado martes nos dijeron textualmente que no habrá nadie asignado a ningún juzgado concreto y será una sola persona (un secretario de libre designación) quien decidirá sobre la marcha cuanta gente se asigna en cada momento a cada juzgado.
Esta postura nos parece totalmente intolerable porque sería un sistema totalmente discrecional y esa persona podría hacer lo que le viniese en gana y, por ejemplo, asignar a un juzgado el doble de personal que a otro de idénticas características y volumen de trabajo. No se puede dejar un tema tan delicado en manos de una sola persona y a merced de su probable subjetividad o arbitrariedad. Esto conllevaría que todos los Magistrados tengan que ir mendigándole funcionarios a un todopoderoso Secretario designado a dedo.
De hecho, esta misma semana y ante la protesta de un Magistrado de lo Social al que dejan casi sin personal, la administración respondió que dispondrá de más gente que ahora, porque tendrá a su disposición a los más de 80 funcionarios asignados al conjunto de juzgados de lo social. ¿Y eso que significa, que si le asignan todos los funcionarios a dicho Magistrado, dejan al resto sin ninguno? ¡Seamos serios, por favor! ¡Un mismo funcionario no puede estar en dos sitios a la vez y todo lo que se le de a un Juzgado se estará detrayendo de otros!
Desde STAJ no vamos a consentir tanta arbitrariedad, sobre todo porque la misma va en contra de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en nuestro Reglamento. Estamos a favor de la modernización y la optimización de recursos, pero una cosa es que nos venga un nuevo modelo de oficina, que están en su derecho a implantarla, y otra muy distinta es que se salten a la torera las normas que regulan dicha implantación.
Señoras y señores de Consellería, como ustedes pueden comprobar, existen dos preceptos que están obligados a respetar:
1º.- El artículo 437 de la LOPJ, en el que se exige que las RPTs determinen los puestos de trabajo de cada órgano y en el que se establece que existirán tantas UPADs como juzgados o salas y secciones. Por lo tanto, el borrador de RPTs no cumple con ninguno de esos dos requisitos y exigimos su modificación inmediata en el sentido de que se contemplen expresamente todas las UPADs (y no solo una por cada partido) así como que se dote a cada una de ellas de un personal concreto y determinado.
2º.- Por otro lado, el artículo 65 de nuestro Reglamento de ingreso y provisión de puestos, que regula la posible redistribución del personal, establece claramente que la deciden “Los órganos competentes de las comunidades autónomas” y aunque puntualiza que lo pueden hacer “por propia iniciativa o a propuesta del Secretario jefe del centro de destino” la competencia de dicho Letrado o Secretario se limita, como mucho, a una simple proposición !Y lo que está muy claro es que esta delicada decisión no la deja en ningún caso en manos de una sola persona!
Pero este artículo todavía va más lejos y nos dice que “en caso de que afectara a varios funcionarios, la adscripción recaerá en aquéllos con menor antigüedad en el centro de destino” Por lo tanto, tampoco pueden redistribuir a quien les de la gana y deben respetar siempre el orden establecido.
Así se lo hemos planteado de forma contundente a la administración, exigiendo la modificación inmediata del borrador de RPTs, y advirtiéndole de que en caso contrario interpondremos los oportunos recursos.
La Administración ha presentado unas RPTs en las que solamente aparece una UPAD por cada partido judicial, siendo imposible saber cuanta gente quedará en la mayoría de Juzgados o Salas.
Pero lo más grave ha sido la respuesta a nuestras peticiones para que aclaren estos datos, y en la mesa del pasado martes nos dijeron textualmente que no habrá nadie asignado a ningún juzgado concreto y será una sola persona (un secretario de libre designación) quien decidirá sobre la marcha cuanta gente se asigna en cada momento a cada juzgado.
Esta postura nos parece totalmente intolerable porque sería un sistema totalmente discrecional y esa persona podría hacer lo que le viniese en gana y, por ejemplo, asignar a un juzgado el doble de personal que a otro de idénticas características y volumen de trabajo. No se puede dejar un tema tan delicado en manos de una sola persona y a merced de su probable subjetividad o arbitrariedad. Esto conllevaría que todos los Magistrados tengan que ir mendigándole funcionarios a un todopoderoso Secretario designado a dedo.
De hecho, esta misma semana y ante la protesta de un Magistrado de lo Social al que dejan casi sin personal, la administración respondió que dispondrá de más gente que ahora, porque tendrá a su disposición a los más de 80 funcionarios asignados al conjunto de juzgados de lo social. ¿Y eso que significa, que si le asignan todos los funcionarios a dicho Magistrado, dejan al resto sin ninguno? ¡Seamos serios, por favor! ¡Un mismo funcionario no puede estar en dos sitios a la vez y todo lo que se le de a un Juzgado se estará detrayendo de otros!
Desde STAJ no vamos a consentir tanta arbitrariedad, sobre todo porque la misma va en contra de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en nuestro Reglamento. Estamos a favor de la modernización y la optimización de recursos, pero una cosa es que nos venga un nuevo modelo de oficina, que están en su derecho a implantarla, y otra muy distinta es que se salten a la torera las normas que regulan dicha implantación.
Señoras y señores de Consellería, como ustedes pueden comprobar, existen dos preceptos que están obligados a respetar:
1º.- El artículo 437 de la LOPJ, en el que se exige que las RPTs determinen los puestos de trabajo de cada órgano y en el que se establece que existirán tantas UPADs como juzgados o salas y secciones. Por lo tanto, el borrador de RPTs no cumple con ninguno de esos dos requisitos y exigimos su modificación inmediata en el sentido de que se contemplen expresamente todas las UPADs (y no solo una por cada partido) así como que se dote a cada una de ellas de un personal concreto y determinado.
2º.- Por otro lado, el artículo 65 de nuestro Reglamento de ingreso y provisión de puestos, que regula la posible redistribución del personal, establece claramente que la deciden “Los órganos competentes de las comunidades autónomas” y aunque puntualiza que lo pueden hacer “por propia iniciativa o a propuesta del Secretario jefe del centro de destino” la competencia de dicho Letrado o Secretario se limita, como mucho, a una simple proposición !Y lo que está muy claro es que esta delicada decisión no la deja en ningún caso en manos de una sola persona!
Pero este artículo todavía va más lejos y nos dice que “en caso de que afectara a varios funcionarios, la adscripción recaerá en aquéllos con menor antigüedad en el centro de destino” Por lo tanto, tampoco pueden redistribuir a quien les de la gana y deben respetar siempre el orden establecido.
Así se lo hemos planteado de forma contundente a la administración, exigiendo la modificación inmediata del borrador de RPTs, y advirtiéndole de que en caso contrario interpondremos los oportunos recursos.
