En primer lugar conviene aclarar que dicho derecho se extiende asimismo a quienes hayan disfrutado del permiso por paternidad, por las mismas razones que acabamos de plantear.
¿Y qué debe hacer el personal interino?
La reciente sentencia del Tribunal Supremo ( > Ver sentencia) declara que las prestaciones por maternidad que abona la Seguridad Social deben tener la misma exención que las ayudas percibidas por nacimiento, parto múltiple o adopción.
La citada sentencia se refiere a las prestaciones que las trabajadoras sujetas al régimen de la Seguridad Social perciben como sustitución a su salario durante el tiempo que dura la baja por maternidad.
Como el personal interino percibe dichas prestaciones, la sentencia del Supremo les es de aplicación directamente y puede iniciar ya su reclamación a través de un formulario que, según Hacienda, estará disponible esta semana en su web.
¿Y el personal titular?
En la administración de justicia las únicas trabajadoras que perciben dichas prestaciones son las interinas sujetas al citado régimen de la Seguridad Social. Por el contrario, las titulares no las reciben, ya que en su caso tramitan una licencia por maternidad, percibiendo íntegramente su nómina durante todo el periodo de la misma.
No obstante lo anterior, lo cierto es que se trata de situaciones de hecho (que no de derecho) idénticas, y que se podría estar produciendo una discriminación, por cuanto las funcionarias interinas tendrían un beneficio fiscal durante la baja por maternidad, que las titulares o de carrera no disfrutarían.
Además, el fundamento de esa exención fiscal está en las medidas que fomentan la conciliación laboral y familiar y el apoyo a la natalidad y a las mujeres trabajadoras, como es la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo. Por ello, el mismo tratamiento fiscal deberían tener las retribuciones que durante la baja de maternidad continúa percibiendo el personal titular y en consecuencia, gozar de la misma exención fiscal.
Por lo tanto, desde STAJ defendemos que el personal titular tiene todo el derecho a ese beneficio fiscal, aunque conviene tener presente que la Agencia Tributaria todavía no se ha pronunciado y podría terminar denegando las reclamaciones del personal titular, en cuyo caso habría que iniciar la vía contenciosa para defender dicho derecho.
¿Entonces qué hago si soy titular?
Nuestro consejo es que no tengas prisa por reclamar y esperes al menos un par de meses, porque cualquier reclamación que puedas hacer hoy la podrás seguir haciendo a mitad de diciembre, y es posible que durante ese tiempo tengamos un pronunciamiento de Hacienda que nos despeje el camino. En cambio, si te precipitas ahora en esta reclamación corres el riesgo de que los plazos para posibles recursos vayan en tu contra.
Desde STAJ hemos elevado una consulta formal a Hacienda para que se pronuncie respecto al personal titular y reconozca su derecho a no ser discriminado, evitando de esa forma la inevitable avalancha de recursos que provocaría su negativa.
¿Qué plazo hay para reclamar?
La sentencia afecta a todas las prestaciones que no hayan prescrito y como la prescripción es de cuatro años, significa que se puede reclamar la posible devolución del dinero tributado desde el año 2014 en adelante. Es decir, que quienes cobraron la prestación de maternidad durante el año 2014, y tributaron por ella en la declaración de la renta presentada en 2015, tienen hasta el 31 de diciembre de este año para solicitar la devolución. Las que cobraron en 2015 tienen hasta el cierre de 2019, y así sucesivamente.