Al parecer, este sindicato presentó la demanda porque los interinos no estaban incluidos en el plan de actuación, pero la sentencia no obliga a pagar a dicho personal interino y se limita a declarar la nulidad de todo el plan de actuación, poniendo en serio peligro lo cobrado por los titulares.
Desde STAJ valoramos seriamente en su momento dicho riesgo y por eso apostamos por realizar recursos individuales tanto para el personal interino como para los titulares a los que no se les había computado el tiempo de interinidad.
Quienes han tramitado su recurso individual dentro de plazo, como aconsejamos en su momento (> ver artículo), pueden dormir tranquilos porque tienen intactos todos sus derechos y mantienen todas las cartas en la mano de cara a los diversos procesos legales que todavía están por venir.
Evidentemente, es una muy mala noticia y nos han complicado mucho las cosas, pero todavía confiamos en hallar una solución. La sentencia no es firme y desde STAJ continuaremos luchando como siempre, con sentido común y toda la contundencia que haga falta, para afianzar estas cantidades de 2017 y asegurar las de este año (que también están en peligro por otro recurso interpuesto por CSIF), así como para mejorar las del próximo y consolidar definitivamente este nuevo concepto retributivo. > Ver sentencia
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