Hemos detectado muchos errores y nuestro consejo es que compruebes que te han computado correctamente la antigüedad; tanto la que tienes en tu actual cuerpo, como la que tengas en cuerpos anteriores o el tiempo de interinaje en su caso (más abajo te detallamos como lo tienes que hacer en cada caso)
Resolución
Anexo resolución
Anexo altas
rectificación resolución
Anexo modificaciones
Asimismo, te aconsejamos que revises tu nómina del mes de Abril y compruebes si te han incluido en la misma el importe correspondiente. Las cantidades correctas son estas:
CÓMPUTO DEL TIEMPO SERVIDO EN CUERPOS ANTERIORES
A los que hayan promocionado a lo largo de su vida laboral, se les tiene en cuenta el tiempo servido en cuerpos anteriores a los efectos de calcular su antigüedad total. Lo hacen aplicando los siguientes coeficientes reductores:A los gestores les cuentan el tiempo servido en tramitación con el coeficiente 0´64 y en Auxilio con el 0´51. A los Tramitadores que fueron Auxilio se les computa ese tiempo al 0´80.
Personal interino o titulares que lo han sido
Si es tu caso, tienes a tu favor el artículo 489 de la Ley Orgánica, qué dispone que los interinos tendrán los mismos derechos que los funcionarios y las mismas retribuciones básicas y complementarias.
Además, en este caso todos los sindicatos hemos exigido que se incluya al personal interino y en el acuerdo que firmamos no se excluía absolutamente a nadie, por lo que el no incluirlo ha sido una decisión unilateral de la administración muy discutible, y desde luego recurrible.
Si te afecta este tema, nuestro consejo es que presentes un recurso de reposición. Para ello te facilitaremos un modelo y nos encargaremos de todos los trámites, como ya hicimos el año pasado y te contábamos en este artículo: Cobro del tiempo de interinaje