24 de mayo de 2019
Resolución sobre libranzas en guardias de tres días en violencia
La Dirección General nos ha remitido esta mañana la resolución sobre libranzas en los juzgados de violencia que realizan guardias presenciales de 12 horas diarias durante tres días consecutivos, y que acumulaban una gran cantidad de horas de exceso sobre el horario establecido.
Dicho exceso de horas era totalmente contrario a lo preceptuado por la normativa vigente, y se inició una reclamación mediante un escrito conjunto firmado por todo el personal afectado. En él se reflejaban con detalle todos los artículos en vigor que se consideraban infringidos y que reconocen el derecho al cómputo de las horas realizadas en el servicio de guardia, así como a su compensación en días libres si exceden del total establecido y no pueden ser recuperadas por necesidades del servicio. Ver escrito
Dicho escrito fue presentado hace más de un año (concretamente en febrero de 2018), aunque la administración ha ido dando continuas largas y rodeos antes de asumir el cumplimiento de lo obligado en la normativa. Ahora lo ha hecho por fin, pero con más de un año de retraso desde que las personas afectadas reclamaron por escrito el cumplimiento de la norma. Resolución
Os recordamos que todo el personal de justicia tiene exactamente los mismos derechos a que se le computen todas las horas realizadas y a que los posibles excesos horarios se compensen durante el mes siguiente, o en días libres si las necesidades del servicio no permiten dicha compensación.
Asimismo tenemos reconocido el derecho a un descanso ininterrumpido de 12 horas diarias y 36 semanales. Es decir, que si algún día, por necesidades del servicio, terminas tu jornada laboral a una hora avanzada, no tienes obligación de entrar el día siguiente hasta que no hayan transcurrido esas 12 horas desde que saliste el día anterior (por ejemplo, si un día terminas a las 12 de la noche, no tienes obligación de entrar hasta las 12 del mediodía)
Todos estos derechos puedes exigirlos inmediatamente si te son denegados. No hace falta negociar ningún nuevo acuerdo para exigir que te apliquen un derecho ya reconocido en la normativa. La manera más rápida y efectiva de hacerlo, es siempre a través de una reclamación por escrito y los consiguientes recursos si persisten en su negativa. De esa forma te aseguras la compensación con efectos retroactivos desde tu primera reclamación y evitas excusas o demoras innecesarias e injustificadas.
Dicho exceso de horas era totalmente contrario a lo preceptuado por la normativa vigente, y se inició una reclamación mediante un escrito conjunto firmado por todo el personal afectado. En él se reflejaban con detalle todos los artículos en vigor que se consideraban infringidos y que reconocen el derecho al cómputo de las horas realizadas en el servicio de guardia, así como a su compensación en días libres si exceden del total establecido y no pueden ser recuperadas por necesidades del servicio. Ver escrito
Dicho escrito fue presentado hace más de un año (concretamente en febrero de 2018), aunque la administración ha ido dando continuas largas y rodeos antes de asumir el cumplimiento de lo obligado en la normativa. Ahora lo ha hecho por fin, pero con más de un año de retraso desde que las personas afectadas reclamaron por escrito el cumplimiento de la norma. Resolución
Os recordamos que todo el personal de justicia tiene exactamente los mismos derechos a que se le computen todas las horas realizadas y a que los posibles excesos horarios se compensen durante el mes siguiente, o en días libres si las necesidades del servicio no permiten dicha compensación.
Asimismo tenemos reconocido el derecho a un descanso ininterrumpido de 12 horas diarias y 36 semanales. Es decir, que si algún día, por necesidades del servicio, terminas tu jornada laboral a una hora avanzada, no tienes obligación de entrar el día siguiente hasta que no hayan transcurrido esas 12 horas desde que saliste el día anterior (por ejemplo, si un día terminas a las 12 de la noche, no tienes obligación de entrar hasta las 12 del mediodía)
Todos estos derechos puedes exigirlos inmediatamente si te son denegados. No hace falta negociar ningún nuevo acuerdo para exigir que te apliquen un derecho ya reconocido en la normativa. La manera más rápida y efectiva de hacerlo, es siempre a través de una reclamación por escrito y los consiguientes recursos si persisten en su negativa. De esa forma te aseguras la compensación con efectos retroactivos desde tu primera reclamación y evitas excusas o demoras innecesarias e injustificadas.