13 de marzo de 2020

Medidas derivadas del cierre de centros educativos o de mayores

Para el personal de Justicia que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, estamos reclamando que de forma urgente se adopten en esta Comunidad Autónoma las mismas medidas que se han decretado por el Ministerio de Justicia:

Lo acordado por el Ministerio es lo siguiente:

a. Se permitirá la flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, en la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia así como en la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, por la que se regula la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

b. Se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, en el caso de que sea imprescindible, y si no fuera posible acudir a alguna de las modalidades previstas en el apartado anterior, teniendo esta ausencia total o parcial al puesto de trabajo la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable.

c. En el caso de que ambos progenitores o responsables del menor o del mayor dependiente tengan la condición de funcionarios en servicio activo o personal laboral al servicio de las administraciones públicas, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente, debiendo optar preferentemente por su ejercicio aquél que viva en el municipio.

A fin determinar las personas que tendrán derecho a los permisos especiales regulados en este punto, quien desee solicitarlo deberá remitir a su superior jerárquico debidamente cumplimentado el modelo de “declaración responsable” que se adjunta como Anexo I a la presente resolución, cuyos datos podrán ser verificados por la administración competente.

Por nuestra parte, y dado que tenemos las competencias transferidas, reclamamos a la Dirección General de Justicia que se dicte la oportuna instrucción para que todo el personal que lo necesite pueda disponer de estos permisos extraordinarios por deber inexcusable.

> Ver resolución del Ministerio