22 de marzo de 2020
Nuestra propuesta respecto a las medidas que hoy domingo anunciarán para justicia
El Ministerio nos solicitó ayer aportaciones para la elaboración de la resolución sobre medidas preventivas que está redactando junto con las CCAA y como complemento a las ya acordadas. Una resolución que pretenden dictar hoy mismo, aunque llega muy tarde (llevamos ya más de una semana en estado de alarma). Desde STAJ hemos formulado las siguientes propuestas que esperamos sean aceptadas.
Hemos insistido nuevamente en la necesidad de reducir al mínimo imprescindible la presencia de personal, manteniendo a la mayoría en condiciones de disponibilidad y completa localización para atender puntualmente durante la jornada laboral cualquier actuación que sea preciso realizar dentro de los servicios esenciales fijados.
Mantener al personal en juzgados a la espera de que entre algo es sencillamente absurdo en muchos de ellos, pues esa espera puede hacerse desde el domicilio, acudiendo al juzgado para realizar la actuación concreta que deba realizarse y por el tiempo indispensable. Con las nuevas tecnologías todo esto es posible y solo hace falta voluntad.
Desde STAJ hemos pedido, entre otras medidas, las siguientes:
- Instalación urgente de pantallas protectoras y cintas de seguridad.
- Limpieza diaria y exhaustiva de los edificios y mobiliario, con desinfección de suelos, asideros, puertas, etc., en especial en zonas comunes, aseos, ascensores, juzgado de guardia, registro civil, etc.
- Intensificación de la limpieza y sustitución de filtros de los aparatos de ventilación, climatización o aire acondicionado.
- Desinfección inmediata del puesto de trabajo e incluso del edificio donde se hayan detectado casos, con cierre de sedes, según indiquen las autoridades sanitarias y por el tiempo que determine.
- Control efectivo de los accesos de público a los edificios judiciales, al que se impedirá el acceso salvo justificación, debiendo instruirse al personal de seguridad sobre cuáles son las actuaciones que constituyen servicios esenciales.
- Entregar al público mascarillas y guantes, para uso obligatorio durante todo el tiempo de permanencia en el edificio. Prohibición de acceso a quien presente síntomas susceptibles de ser apreciados como afectos por el virus, sin perjuicio de arbitrar medidas para salvaguarda de sus derechos y que no se le ocasionen perjuicios irreparables.
- Obligación del público y profesionales de entrar en los edificios de uno en uno y limitación de la presencia simultánea de personas dentro de los mismos, en función de sus dimensiones y características.
- Facilitar a todo el personal mascarillas, guantes y geles, para su uso durante la prestación del servicio esencial. Todos podemos ser portadores del virus, sin saberlo.
- Distancias mínimas de seguridad de 2 metros entre personas.
- Instalación de alfombras impregnadas de soluciones desinfectantes, en la entrada a los edificios.
- Utilización de medios telemáticos con objeto de minimizar los desplazamientos para comunicaciones o para actuaciones propias de los servicios esenciales, los cuales deben evitarse y ceñirse exclusivamente a comunicaciones que no puedan realizarse por fax, correo seguro o videoconferencia.
- Suspensión total de señalamientos o citaciones en cuanto fuera posible, y en todo caso distanciamiento temporal de los mismos, con adopción de medidas de coordinación o agenda común para los órganos de cada edificio.
- Reforzamiento de las medidas de protección individual, recordando las rutinas que deben seguirse en todo momento (lavado de manos, protección en estornudos, distancias mínimas, no compartir objetos, no comer en centros de trabajo, etc.)
- Colocación y reposición de carteles informativos confeccionados por las Administraciones competentes.
- Esclarecimiento de unos protocolos claros y conocidos de actuación ante la aparición casos de personal contagiado, confirmado o sospechoso de estarlo, por los síntomas, pendiente de que se le haga la prueba o de recibir los resultados. Instrucciones precisas al personal.
- Información puntual a la administración competente, facilitándose al personal los teléfonos o correos electrónicos donde hacerlo.
- Aislamiento del personal contagiado, o que presente síntomas confirmados o no, y de todo el personal que haya estado en contacto con alguna persona contagiada o sospechosa de estarlo.
- Mantenimiento de medidas de protección para personas en situación de riesgo, así como de conciliación.
Hemos insistido nuevamente en la necesidad de reducir al mínimo imprescindible la presencia de personal, manteniendo a la mayoría en condiciones de disponibilidad y completa localización para atender puntualmente durante la jornada laboral cualquier actuación que sea preciso realizar dentro de los servicios esenciales fijados.
Mantener al personal en juzgados a la espera de que entre algo es sencillamente absurdo en muchos de ellos, pues esa espera puede hacerse desde el domicilio, acudiendo al juzgado para realizar la actuación concreta que deba realizarse y por el tiempo indispensable. Con las nuevas tecnologías todo esto es posible y solo hace falta voluntad.
Desde STAJ hemos pedido, entre otras medidas, las siguientes:
- Instalación urgente de pantallas protectoras y cintas de seguridad.
- Limpieza diaria y exhaustiva de los edificios y mobiliario, con desinfección de suelos, asideros, puertas, etc., en especial en zonas comunes, aseos, ascensores, juzgado de guardia, registro civil, etc.
- Intensificación de la limpieza y sustitución de filtros de los aparatos de ventilación, climatización o aire acondicionado.
- Desinfección inmediata del puesto de trabajo e incluso del edificio donde se hayan detectado casos, con cierre de sedes, según indiquen las autoridades sanitarias y por el tiempo que determine.
- Control efectivo de los accesos de público a los edificios judiciales, al que se impedirá el acceso salvo justificación, debiendo instruirse al personal de seguridad sobre cuáles son las actuaciones que constituyen servicios esenciales.
- Entregar al público mascarillas y guantes, para uso obligatorio durante todo el tiempo de permanencia en el edificio. Prohibición de acceso a quien presente síntomas susceptibles de ser apreciados como afectos por el virus, sin perjuicio de arbitrar medidas para salvaguarda de sus derechos y que no se le ocasionen perjuicios irreparables.
- Obligación del público y profesionales de entrar en los edificios de uno en uno y limitación de la presencia simultánea de personas dentro de los mismos, en función de sus dimensiones y características.
- Facilitar a todo el personal mascarillas, guantes y geles, para su uso durante la prestación del servicio esencial. Todos podemos ser portadores del virus, sin saberlo.
- Distancias mínimas de seguridad de 2 metros entre personas.
- Instalación de alfombras impregnadas de soluciones desinfectantes, en la entrada a los edificios.
- Utilización de medios telemáticos con objeto de minimizar los desplazamientos para comunicaciones o para actuaciones propias de los servicios esenciales, los cuales deben evitarse y ceñirse exclusivamente a comunicaciones que no puedan realizarse por fax, correo seguro o videoconferencia.
- Suspensión total de señalamientos o citaciones en cuanto fuera posible, y en todo caso distanciamiento temporal de los mismos, con adopción de medidas de coordinación o agenda común para los órganos de cada edificio.
- Reforzamiento de las medidas de protección individual, recordando las rutinas que deben seguirse en todo momento (lavado de manos, protección en estornudos, distancias mínimas, no compartir objetos, no comer en centros de trabajo, etc.)
- Colocación y reposición de carteles informativos confeccionados por las Administraciones competentes.
- Esclarecimiento de unos protocolos claros y conocidos de actuación ante la aparición casos de personal contagiado, confirmado o sospechoso de estarlo, por los síntomas, pendiente de que se le haga la prueba o de recibir los resultados. Instrucciones precisas al personal.
- Información puntual a la administración competente, facilitándose al personal los teléfonos o correos electrónicos donde hacerlo.
- Aislamiento del personal contagiado, o que presente síntomas confirmados o no, y de todo el personal que haya estado en contacto con alguna persona contagiada o sospechosa de estarlo.
- Mantenimiento de medidas de protección para personas en situación de riesgo, así como de conciliación.