El Ministerio ha elaborado para su ámbito esta nueva resolución, en la que establece una interpretación “flexible” de la resolución de 14 de marzo, de modo que la prestación del servicio en modo presencial podrá agruparse por partidos judiciales y dentro de estos por tipo de órgano y por jurisdicciones, sin que sea necesario que haya personal en cada órgano judicial -en ocasiones dos y hasta tres funcionarios-. La dotación total debe ser como mínimo de un 10% de la plantilla. Se darán instrucciones a los Secretarios de Gobierno para que reorganicen los turnos de acuerdo con esta nueva resolución.
El Ministerio aclara que las resoluciones dictadas por las distintas CCAA con competencias en Justicia no se alteran y mantienen su vigencia, si bien se permite, de acuerdo con esos criterios, que cada CCAA pueda aplicar reducciones de personal presencial de acuerdo con los criterios de agrupación anteriores.