23 de marzo de 2020

Horarios extendidos para Registro Civil y más competencias en este tema para jueces de guardia

Hoy se ha dictado por el Ministerio de Justicia una nueva resolución acordando que el horario de Registro Civil durante el estado de alarma será de mañana y tarde todos los días de la semana, para lo cual dispone turnos entre el personal de Registro Civil y delega la firma a los Jueces de Guardia...

Como sabéis, el domingo se publicó en el BOE la Orden SND/272/2020, por la que se establece que durante la vigencia del estado de alarma las inscripciones de defunción y licencias de enterramiento podrán realizarse sin necesidad de que hayan transcurrido 24 horas desde el fallecimiento que prevé el art. 83 de la Ley del Registro Civil.

Para ello, se ha habilitado un horario de tarde, de 17 a 20 horas, en que se realizarán esas inscripciones y se expedirán las licencias, en los Registros Civiles cabeza de partido judicial.

En principio se encomienda al juez de guardia la firma de la licencia de enterramiento, y al personal que esté prestando el servicio de guardia la práctica de la inscripción. No obstante, si en el partido hay más de un Registro Civil Exclusivo, o si las particularidades de las sedes no lo permiten, este servicio será prestado por el propio Registro, aunque se autoriza a que se haga en régimen de disponibilidad.

En cuanto a los Juzgados de Paz, el Ministerio no ha aclarado como se actuará, pero al referirse el horario de tarde sólo a los Registros de cabeza de partido judicial, entendemos que deben continuar como hasta ahora, si bien si se produce la necesidad de un enterramiento fuera del horario habitual de apertura del Registro Civil, deberá actuarse en la misma forma en que se venga haciendo actualmente en fines de semana. En cualquier caso, habrá que ver las instrucciones que al efecto se dicten, en su caso, por los Jueces Encargados de los Registros Civiles cabeza de partido.


 > Ver resolución dictada por el Ministerio de Justicia