En primer lugar hay que tener en cuenta que este tema está regulado en varias disposiciones diferentes. Os extractamos a continuación lo que se dice en cada una de ellas:
La Orden Ministerial activando la Fase 2 dispone que:
Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.
La Orden Ministerial para la desescalada dice que:
El establecimiento de turnos de tarde será determinado exclusivamente por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación.
La adopción de esta medida estará motivada exclusivamente por la necesidad de atender los criterios de las autoridades sanitarias necesarios para hacer frente al COVID-19.
La Resolución de la Consellería, por su parte dice:
De forma excepcional, se podrá establecer la cobertura de turnos de mañana y tarde para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los turnos de tarde.
Por último, el informe técnico emitido por la Consellería dice textualmente:
Al día de hoy, la medida correctora de mayor sencillez y rapidez de implementación es el establecimiento de turnos en los órganos judiciales, fiscalías y otros servicios que se relacionan en los anexos que siguen. Castellón capital - Alicante y Castellón excepto capital - Provincia de Valencia - Valencia capital,
CORRECCIÓN: Después de publicado este artículo, La DGJ ha remitido un nuevo correo a todas las organizaciones sindicales por el cual "actualiza" el listado de órganos y dependencias judiciales de Castellón con turno de mañana y tarde. Esta es la enésima versión. Y esperemos que la última. Aunque habría infinitas posibilidades de mantener nuestra salud y flexibilizar estas condiciones...en estas circunstancias, es lo que tenemos....este listado remitido por la DGJ hay que entenderlo como mera información. Es la DGJ la que debe publicar cualquier cambio, con antelación suficiente y redacción clara y precisa a fin de no dar pié a interpretaciones subjetivas. Máxime cuando se trata de garantizar nuestra salud. Así se lo hemos hecho saber a la DGJ.
Conclusiones
Tanto el Ministerio como la Consellería han determinado que se pueden organizar turnos de mañana y tarde en determinados órganos. El informe técnico establece cuales son dichos órganos, y en definitiva son sus respectivos Letrados quienes deben organizar los turnos.
Cómo podéis ver, el tema se presta a interpretaciones y, de hecho, ahora mismo, de los juzgados que figuran en dichos listados, hay algunos que están aplicando los turnos y otros que no.
Horario de la jornada laboral
Los funcionarios deberán fichar la entrada y la salida en la aplicación informática CRONOS.
El horario de guardia se regirá por su regulación específica vigente.
Donde no se hagan turnos de mañana y tarde
El horario a cumplir será la jornada ordinaria habitual. Es decir, el mismo que teníamos antes de que se decretara el estado de alarma: con una banda fija diaria de 5´30 horas y el resto de forma flexible y cómputo mensual hasta cubrir una media de 6´50 horas al día)
Donde se establezcan los turnos de mañana y tarde:
El horario a cumplir se hará en:
- Turno de mañana: El horario del turno de mañana será de seis horas diarias, a realizar entre las 7:30 y las 14:00 horas.
- Turno de tarde: El horario del turno de tarde será de cuatro horas y treinta minutos diarios, a realizar entre las 15:00 y las 20:00 horas.
Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los turnos de tarde (en principio son voluntarios, pero si no los hay podrán aplicarse con carácter forzoso)
Características de los turnos
El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70% y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20% y el 30%.
1. La participación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en los turnos de tarde en aquellos destinos que así se establezca, será voluntaria.
2. Cuando existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes. En su defecto, la preferencia se reconocerá según el criterio de mayor antigüedad en el centro de destino.
3. Si no existieran funcionarios voluntarios suficientes en el órgano o sede judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo, si fuera posible, que presten servicio en el partido judicial. Los mismos quedarán excluidos del turno de su propio órgano o sede judicial.
4. Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde, podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.
Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.