26 de mayo de 2020

Ultimo informe sobre órganos que no cubren los espacios de seguridad

A las 21 horas de hoy, 26 de Mayo, nos ha llegado un email de la Dirección General de Justicia adjuntando los anexos definitivos que sustituyen a los inicialmente publicados,  así como una corrección de la resolución inicial y una aclaración sobre la capacidad de cada una de la las sedes judiciales a través de un informe técnico.


En dicho  informe técnico se dice textualmente:

Se ha estimado la cuantía de ubicaciones críticas de cada órgano, fiscalía o servicio. Si la cuantía de ubicaciones críticas es superior al 40% del total de las ubicaciones afectadas se determina la necesidad de establecer medidas correctoras para ese órgano, fiscalía o servicio. 

Al día de hoy, la medida correctora de mayor sencillez y rapidez de implementación es el establecimiento de turnos en los órganos judiciales, fiscalías y otros servicios que se relacionan en los anexos que siguen. Castellón capital - Alicante y Castellón excepto capital - Provincia de Valencia - Valencia capital,
CORRECCIÓN: Después de publicado este artículo, La DGJ ha remitido un nuevo correo a todas las organizaciones sindicales por el cual "actualiza" el listado de órganos y dependencias judiciales de Castellón con turno de mañana y tarde. Esta es la enésima versión. Y esperemos que la última. Aunque habría infinitas posibilidades de mantener nuestra salud y flexibilizar estas condiciones...en estas circunstancias, es lo que tenemos....este listado remitido por la DGJ hay que entenderlo como mera información. Es la DGJ la que debe publicar cualquier cambio, con antelación suficiente y redacción  clara y precisa a fin de no dar pié a interpretaciones subjetivas. Máxime cuando se trata de garantizar nuestra salud. Así se lo hemos hecho saber a la DGJ.

Por otro lado, nos han remitido asimismo una corrección de la resolución inicial, ampliando a 14 años la edad de los hijos menores para poder solicitar la flexibilidad horaria o la exención.

Horario de la jornada laboral


Donde no se hagan turnos de mañana y tarde

El horario a cumplir será la jornada ordinaria habitual. Es decir, el mismo que teníamos antes de que se decretara el estado de alarma: con una banda fija diaria de 5´30 horas y el resto de forma flexible y cómputo mensual hasta cubrir una media de 6´50 horas al día)

Donde se establezcan los turnos de mañana y tarde:

El horario a cumplir se hará en:

- Turno de mañana: El horario del turno de mañana será de seis horas diarias, a realizar entre las 7:30 y las 14:00 horas.

- Turno de tarde: El horario del turno de tarde será de cuatro horas y treinta minutos diarios, a realizar entre las 15:00 y las 20:00 horas.

Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los turnos de tarde (en principio son voluntarios, pero si no los hay podrán aplicarse con carácter forzoso)

3. Los funcionarios deberán fichar la entrada y la salida en la aplicación informática CRONOS.

4. El horario de guardia se regirá por su regulación específica vigente.

Dotaciones de personal


1. En esta Segunda Fase acudirá de forma presencial entre un 60% y un 70% de la plantilla efectiva que preste servicios en los órganos y servicios judiciales, fiscales e Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial con las siguientes modulaciones:

- Los Juzgados, Fiscalías e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en servicio de guardia contarán con toda la dotación de personal que preste dicho servicio.

- El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad, cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.

- En los demás órganos y servicios judiciales, fiscales, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos para superar excepcionalmente el porcentaje fijado en esta Fase.

- A los efectos del cómputo porcentual de cada órgano y sede judicial, fiscalía, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los funcionarios de personal de refuerzo participarán donde actualmente se hallen destinados.

2.-El régimen de trabajo presencial en cada órgano o sede, se realizará mediante turnos rotatorios diarios entre los funcionarios de cada centro de destino, en el que preferentemente se atenderá al acuerdo interno del órgano afectado. En su defecto, se designará a los funcionarios de los distintos turnos por el Letrado de la Administración de Justicia, Fiscal Jefe o Director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Características de los turnos


El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70% y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20% y el 30%.

1. La participación de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en los turnos de tarde en aquellos destinos que así se establezca, será voluntaria.

2. Cuando existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes. En su defecto, la preferencia se reconocerá según el criterio de mayor antigüedad en el centro de destino.

3. Si no existieran funcionarios voluntarios suficientes en el órgano o sede judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo, si fuera posible, que presten servicio en el partido judicial. Los mismos quedarán excluidos del turno de su propio órgano o sede judicial.

4. Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde, podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.

Durante la jornada de tarde no se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.