Asimismo, en la reunión que mantuvimos este pasado lunes con la Dirección General, le reclamamos desde STAJ la reanudación inmediata de nuestro sistema de permisos y vacaciones, que se encuentran suspendidos desde el inicio del estado de alarma.
El Ministerio va a dictar normas únicamente para su ámbito competencial (LAJS y funcionarios de Cuerpos Generales de su propio ámbito competencial).
Cada CCAA con tranferencias, será competente para mantener sus actuales órdenes que regulen las vacaciones o negociarla en el sentido de porcentajes expuestos por el Ministerio en su ámbito.
El Ministerio tendrá una reunión con las CCAA mañana en la que trasladará sus planes, en especial en relación a las vacaciones que quiere aplicar en su ámbito con la intención de que las CCAA le sigan.
Propuesta del Ministerio para su ámbito
Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será del diez por ciento de la plantilla.
Durante el resto de los días del mes de agosto, la plantilla que deberá trabajar en cada momento en órganos Judiciales, fiscalías, unidades y servicios comunes será como mínimo del 20-30%
Durante los días hábiles del mes de agosto de 2020, se evitará la celebración de actuaciones que exijan la presencia física de ciudadanos o de sus representantes en las sedes judiciales o fiscales, salvo que se trate de actuaciones urgentes o que las necesidades del servicio no puedan demorarse ni ser cubiertas sin la presencia física de los intervinientes en dichas actuaciones.
Los profesionales independientes se abstendrán de acudir a los órganos judiciales salvo causas justificadas de urgencia. la presentación de escritos, tanto iniciadores como de trámite, así como los traslados, emplazamientos y notificaciones serán telemáticos, salvo motivos de urgencia debidamente justificados.
Durante los meses de junio, julio y septiembre, no podrán disfrutar de vacaciones simultáneamente funcionarios que superen el 20% de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común. (es decir la presencia deberá ser de un 80% de la plantilla)
Los días de vacaciones correspondientes a 2020 podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2021
STAJ considera que estas medidas del Ministerio son inaceptables
Así lo hemos expuesto en la reunión de hoy, y volveremos a hacerlo en la que se celebrará el próximo lunes, donde esperamos que rectifiquen y no se limiten a cubrir el trámite de la negociación.
Estas medidas restrictivas del derecho de los funcionarios a disfrutar de sus vacaciones libremente durante todo el periodo estival y obligar al 90% a tomar vacaciones del 1 al 10 de agosto y el resto, mayoritariamente fuera de los meses de verano, nos parece un sinsentido y una medida que busca contentar exclusivamente a jueces, fiscales, abogados y procuradores perjudicando al personal al servicio de la Administración de Justicia con una medida que ataca frontalmente la conciliación laboral y familiar de la inmensa mayoría del personal de Justicia.
STAJ defenderá en todos los ámbitos transferidos el mantenimiento de sus actuales regulaciones de vacaciones y la no aplicación de estas medidas propuestas por el Ministerio y, asimismo, en el ámbito competencial gestionado por el Ministerio de Justicia seguiremos insistiendo en la necesidad de que el Ministerio rectifique y se aplique la regulación existente de vacaciones.
Normativa que regula el disfrute de las vacaciones
Te ofrecemos a continuación un extracto de las diferentes disposiciones que nos son aplicables:
De entrada, nuestras vacaciones se establecen genéricamente en el Artículo 502 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dice:
1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.
Dicha normativa para la Administración General es la establecida en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, que dispone:
9.3 Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el apartado 9.1 de esta Resolución, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta cinco días hábiles por año natural.
9.4 Al menos, la mitad de la totalidad de los días de vacaciones anuales deberán ser disfrutadas entre los días 16 de junio y 15 de septiembre, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.
Por último, en el ámbito de justicia de esta Comunidad Valenciana se regulan mediante la INSTRUCCIÓN de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, en la que se establece lo siguiente:
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de 7 días naturales consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en esta Instrucción se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año natural, los cuales tendrán la misma consideración y régimen que los días de asuntos particulares.
Preferentemente, 10 días de las vacaciones deberán ser disfrutados entre los días 1 de junio y 30 de septiembre.