21 de octubre de 2020

Exigimos medidas claras e inmediatas frente al Covid-19

Desde finales de agosto,  llevamos reclamando una convocatoria urgente para la adopción de medidas adicionales y de coordinación ante el previsible aumento que se veía venir de los casos por COVID-19. Pero a fecha de hoy, en plena segunda ola, sigue pendiente.

La Dirección General de Justicia es la obligada a velar por nuestra salud laboral y nos negamos a seguir sufriendo su evidente falta de interés en esta cuestión, por lo que reclamamos nuevamente la convocatoria urgente del comité de salud laboral y la adopción de medidas inmediatas para paliar las graves deficiencias que se están produciendo en muchos centros de trabajo.

Seguimos viendo como continúan incumpliéndose los distanciamientos mínimos exigidos y no se aclara cual el uso obligatorio de las mascarillas, lo que genera un conflicto laboral entre los que piensan que su utilización es obligatoria y los que mantienen que no lo es si existe distanciamiento. No siempre se repone el papel y el jabón en los aseos para garantizar una correcta higiene de manos y no se entregan guantes higiénicos en aquellos servicios donde sería recomendable su uso.

Por otro lado, tampoco se ha definido de forma oficial como justificar las ausencias cuando es necesario cuidar a un familiar a nuestro cargo si no es positivo. No resuelven las peticiones de teletrabajo pendientes, generando con ello una gran incertidumbre y una mayor probabilidad de contagio. Se ha eliminado la posibilidad de hacer turnos de trabajo lo que puede perjudicar seriamente el servicio en caso de algún positivo y no se informa a los delegados de prevención de los posibles contagios que se detectan en los juzgados.
 

Lo único que han hecho desde la vuelta a la "nueva normalidad", es dictar un protocolo de comunicación de casos posibles de COVID-19 (ver protocolo). Este ha sido publicado sin pasar por comité de salud y a espaldas de los delegados de prevención, dado que nos enteramos de forma sobrevenida sin posibilidad de dar nuestra opinión, saltándose con ello un trámite que a nuestro entender hubiera servido para mejorarlo. Pensamos que carece de eficacia, ya que está generando incertidumbre y desasosiego entre quienes han tenido la mala suerte de compartir centro de trabajo con alguna persona infectada por COVID-19.

Primero, porque para que se active el protocolo de "limpieza, desinfección y ventilación de las zonas afectadas", es necesario que el contacto positivo haya estado en la sede durante 48 horas antes de su confirmación como tal. Lo que significa, que si por ejemplo,  el último día que has ido a tu puesto de trabajo es viernes, y a partir de ese día no vas a trabajar porque tienes síntomas, y te confirman el positivo el miércoles de la siguiente semana, no van a desinfectar porque consideran que ya no hay virus.  Conviene recordar que, según sanidad, no hay certeza científica sobre cuánto tiempo puede durar éste en las distintas superficies. Se habla de que puede durar entre 1 y 2 días en madera, ropa o vidrio, y hasta más de cuatro en plásticos, billetes, mascarillas o acero inoxidable.  Por lo tanto, consideramos un grave error este límite temporal que excluye la desinfección de la zona de trabajo.

Segundo, por la indefinición de quién debe ser considerado como "contacto estrecho". Ya que "se considera contacto estrecho el personal que haya tenido contacto con el caso desde 48 horas antes del inicio de síntomas hasta el momento en el que el caso es aislado y que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros y durante más de 15 minutos". Vamos a ver, ¿A qué se refiere la DGJ cuando dice "haya tenido contacto"? Tiene que haber contacto físico, visual,…?  Todos sabemos que es casi imposible garantizar esa distancia de 2 metros en los juzgados. Y lo de los 15 minutos…., ¿Cómo controlamos ese tiempo?. Parece de risa, pero no lo es, porque nos estamos jugando nuestra salud y la de nuestros seres queridos en esta "definición tan precisa". 

Y es que, el ser considerado como "contacto estrecho" tiene su importancia vital, dado que en ese caso y conforme se establece en el protocolo "El personal que haya estado en contacto laboral estrecho con un positivo o posible positivo deberá permanecer en aislamiento en su domicilio y esperar instrucciones del servicio de prevención". ¿Pero qué pasa, si transcurren los días y nadie se pone en contacto con el supuesto "contacto estrecho”, tendré que seguir en casa "eternamente"? 

Para finalizar, también se indica que "este protocolo y los resultados estadísticos  que se obtengan en su aplicación, se pondrán en conocimiento de los respectos servicios de prevención de riesgo laborales, de los delegados de prevención y de los comités de seguridad y salud para participar en su seguimiento". Pues, desde este sindicato, podemos afirmar que no se nos ha puesto en conocimiento de ningún dato respecto a los positivos, desde el mes de junio, y que a fecha de hoy seguimos sin tener un comité de salud para llevar un seguimiento de la incidencia del COVID-19 entre el personal de justicia.

Por todo ello, instamos nuevamente a la DGJ a que, de forma URGENTE, convoque mesa  de seguridad y salud con el fin abordar todas estas cuestiones de manera formal y revisar dicho protocolo de comunicación al considerarlo incompleto e ineficaz.