En el día de hoy, se ha celebrado por videoconferencia una mesa técnica de justicia, en el que se han tratado entre otros, el borrador remitido por la DGJ respecto al trabajo no presencial durante la pandemia.
Lo que se ha dejado claro desde el principio, es que el borrador remitido no es para regular el teletrabajo, que se abordará más adelante en consonancia con lo que se regule a nivel autonómico para los funcionarios del Consell, que lo que se pretende es regular la modalidad de forma de trabajo no presencial, durante la situación de crisis sanitaria (ver borrador)
En este borrador, la DGJ ha insistido que en el mismo no se excluye a nadie, pero sigue siendo el propio jefe del servicio de cada órgano judicial, el que ha de decidir si se puede teletrabajar o no y quien lo va a realizar. Esto ha sido muy criticado por parte de todos los sindicatos presentes, pero no han querido cambiar este criterio, argumentando que al no estar en marcha el expediente digital, son ellos los que han de decidir si se puede o no.
Entre la gran cantidad de alegaciones que hemos realizado, una de ellas ha sido la de aumentar al 50% esta modalidad de la plantilla de forma simultánea, ya que de este modo, además de limitar el numero de personas que comparten el espacio , en caso de un positivo entre los mismos, nunca afectaría a mas de la mitad de la plantilla, con lo que el órgano afectado podría continuar de forma presencial su trabajo siempre con el 50% de la plantilla restante. A pesar de nuestra insistencia, la DGJ no ha querido subir este porcentaje, al indicar simplemente que es el patrón seguido por el Consell para sus funcionarios. Por lo tanto sólo van a poder teletrabajar el 30% de la "plantilla efectiva", considerándose como tal la que en realidad está trabajando (sin contar el personal de baja, vacaciones, etc..).
También hemos intentado que se modificase la forma de solicitud del teletrabajo. Que aunque sigue siendo voluntario, conforme al borrador que nos han pasado, se delega en el responsable funcional del órgano judicial, el que solicite la petición del teletrabajo del funcionario. Les hemos intentado hacer ver que esto puede ser causa de decisiones arbitrarias, pero no han dado su brazo a torcer. Solo han dicho, que en caso de que sea denegado por el responsable, se intentará que argumenten los motivos que le ha llevado a ello, y que en el caso, de que sea denegado sistemáticamente por algún Letrado, la posibilidad de que sea concedido por la Dirección General.
En cuanto al horario, habían propuesto que fuera de 9 a 14:30 horas, el de obligada disposición, pero van a modificarlo para que sea de 9 a 14h, que es el horario de atención al público, y además será compatible con el plan concilia.
En cuanto a la forma de fichar, nos ha dicho que se hará desde casa, por medio de la aplicación Cronos, ya que se habilitará una opción que se diga que fichas por teletrabajo.
Han dejado claro, que en estos momentos, no disponen de partida presupuestaria para dotar de medios informáticos ni retribuir con ninguna cantidad económica a quien realice esta modalidad de trabajo no presencial, y que por tanto, es el funcionario el que deberá de poner los medios tecnológicos suficientes para poder trabajar de esta forma. No obstante, han indicado que son conscientes de que en el futuro se deberá contemplar esta realidad, que ha venido para quedarse, y que se debe de ir pensando en comprar equipos informáticos que pueda permitir esta nueva forma de trabajo, pero que esto será, cuando las condiciones presupuestarias lo permitan.
También han dicho, que el funcionario que se acoja a esta modalidad de trabajo, debe cumplir con todos los protocolos de seguridad que se establezcan, y de conocer como trabajar de manera segura. Para ello se han colgado en la intranet, de los correspondientes manuales, pero no van hacer ningún tipo de curso en materia de seguridad informática.
Se habilitará de un correo específico, para dudas y preguntas sobre cualquier cuestión técnica del teletrabajo.
El trabajo a distancia se mantendrá, en principio, mientras dure esta situación de crisis sanitaria. Hemos pedido que se ponga fecha para que el trabajo a distancia comience lo antes posible.
Nos han indicado, que nos volverán a pasar otro borrador con todas las alegaciones planteadas y que se hayan admitido a la mayor brevedad posible, porque la intención es de aprobarlo cuanto antes.
Otros temas
Nos han confirmado, que en el caso de un confinamiento de un menor de 14 años que no haya dado positivo, durante el tiempo que tengamos que estar en casa con el, podremos teletrabajar mientras dure el confinamiento del menor, o persona dependiente a nuestro cargo. Pero, no han querido dejar claro, en el caso de que ese funcionario no pueda teletrabajar por no tener los medios o simplemente no quiera hacerlo al ser voluntario, como pueden justificar esos días de ausencia obligatoria al tener que cuidad de su hijo/a menor o persona a su cargo. Hemos insistido todos los sindicatos allí presentes, que en estos casos se puede utilizar la figura del "deber inexcusable" contemplado en la instrucción de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Justicia, en la que se regula el régimen de vacaciones y permisos para el personal de justicia, pero siguen insistiendo que no se puede aplicar. En este tema, todos los sindicatos hemos discrepamos de esa "interpretación" y así se lo hemos dicho de forma clara, y que es muy sencilla su regulación de esta manera, solo es cuestión de querer hacerlo, y no entendemos su negativa, y que obliguen a los compañeros a tirar de asuntos propios o vacaciones ante esta situación que no han elegido.
En cuanto a los atrasos pendientes, han vuelto a confirmarnos que están haciendo todo lo posible para que se abone en la nomina del mes de diciembre (El 2% con efectos desde el 1 de enero, el incremento del PAC desde el 1 de abril, etc..), pero no terminan de asegurarlo dado que según nos indican no todo depende de ellos. Les hemos insistido, de la urgencia de esta cuestión, sobre todo para evitar hacer complementarias ante Hacienda, con las molestias y perjuicios que todo ello conlleva.
La ampliación del plazo de disfrute de los días de asuntos propios hasta el 31 de marzo de 2010 tal y como solicitó STAJ, no lo han decidido todavía y parece, dadas las fechas en las que estamos, que no están por la labor.
Por último, nos han informado de que se va a crear una plaza de tramitación para la UA de la ciudad de justicia de Castellón, la cual se cubrirá en comisión de servicios, y que será otorgada de forma de libre designación. Les hemos indicado, que esta forma no nos parece la idónea y que además las plazas de la Unidades Administrativas han de salir a concurso, cosa que estamos observando no está pasando. Les hemos recordado de la obligación de que estas plazas salgan a concurso y que en caso contrario actuaríamos en consecuencia.