Ante la polémica surgida por lo publicado por un medio de comunicación, en relación a que: "si afectaba a aquellos trabajadores que se jubilaban a través del régimen de clases pasivas", vamos a intentar dejar claro cual es la situación actual, a fin ayudar a aclarar las ideas (ver noticia)
Actualmente existen dos regímenes de jubilación en nuestra Administración:
- Clases Pasivas
- Régimen General de la Seguridad Social
El personal interino desde 1978 hasta 1990 no cotizaba a ningún régimen, únicamente estaban adscritos a la MUGEJU a efectos de asistencia sanitaria, a través del Real Decreto 960/1990 de 13 de julio que se integra en el régimen general de la Seguridad Social a los trabajadores interinos de la Administración de Justicia.
Este Real Decreto regulaba que en el periodo de dos años debía emitirse una orden que permitiera a ese personal interino cotizar a la seguridad social su parte como trabajador (la Admón. pondría la suya), para que se le reconociera el trabajo realizado antes de 1990 a efectos de su jubilación, lo que se produce en la orden emitida en 1992 que permitía realizarlo en el periodo de agosto y septiembre de ese año, escaso periodo y en muy malas fechas que no permitió su conocimiento a la inmensa mayoría de los funcionarios interinos de aquella época.
El 18 de diciembre de 2015, STAJ y el resto de organizaciones sindicales representativas en la Mesa Sectorial del Ministerio de Justicia, firmaron un acuerdo con el Ministerio que recogía el compromiso de la Administración de solucionar el problema de los periodos trabajados y no cotizados antes de 1990.
Desde esa fecha STAJ viene exigiendo una solución a través de todos los medios necesarios, incluidas multitud de demandas judiciales ganadas que siempre se han encontrado en sus ejecuciones con infinidad de problemas por parte de la Seguridad Social con el fin de dejarlas sin efecto.
Estos periodos no reconocidos por la Seguridad Social como trabajados, al no constar la cotización, afectaban a la jubilación a través del régimen de seguridad social de funcionarios titulares aprobados con posterioridad a 2011 o los funcionarios interinos.
A partir del 6 de octubre de 2020 con el traspaso de la gestión del Ministerio de Economía y Hacienda al INSS todo continua igual.
STAJ ha exigido al Ministerio de Justicia una solución general ya que era su responsabilidad como Administración empleadora cotizar por los trabajadores.
Finalmente el día 2 de noviembre se ha aprobado una enmienda a la Ley de presupuestos en el Congreso de los Diputados quedando pendiente de aprobarse en el Senado y que pone solución a todo este problema y tiene por cotizados esos periodos.
Entonces, ¿puede afectar estos periodos no cotizados y anteriores a 1990 a las jubilaciones a través del régimen de clases pasivas?
Como sabéis, se ha se ha publicado en un medio de comunicación, la noticia de que "sí afectaba a aquellos trabajadores que se jubilaban a través del régimen de clases pasivas si habían trabajado como funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en años anteriores a 1990". Y según este medio "esto se producía por el cambio de gestión el 6 de octubre, ante un hipotético cambio de criterio por el nuevo gestor de las pensiones de clases pasivas, según el cual sería necesario que esos periodos constasen como cotizados para que los reconozcan como trabajados también a los funcionarios que se jubilan por el régimen de clases pasivas y que tras aprobar la oposición posteriormente se les han reconocido todos esos años anteriores a 1990, trabajados como interino, en el correspondiente certificado de servicios prestados".
Pero esto no es cierto ya que la regulación no ha cambiado y sigue siendo la misma, la Ley 70/1978 de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Pública, estableció que “se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración …, de la Justicia… la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes Cuerpos o Escalas o plazas o a su ingreso en ellos” y también regula que “Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señalada en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino), como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos”.
La Ley de clases pasivas establece que “se entenderán como años de servicios efectivos al Estado y se computarán para el cálculo de la pensión aquellos que .. el personal de que se trata tenga reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 de acuerdo con los procedimientos correspondientes”.
Así pues, la regulación de clases pasiva para el cálculo de la jubilación computa todos estos periodos como trabajados a efectos del cálculo de la jubilación con la presentación del certificado de servicios prestados y sin necesidad de comprobación de las cotizaciones de esos periodos ya que lo que la norma recoge es la comprobación de servicios prestados (independientemente de las cotizaciones) que se demuestra con el correspondiente certificado expedido por la Administración competente para ello.
En definitiva, los trabajadores del Régimen de Clases Pasivas con periodos anteriores a 1990, trabajados como personal interino, tienen que estar tranquilos al no ser cierto lo publicado en este medio de comunicación.