Ante las muchas llamadas y múltiples rumores que están circulando tras la publicación de la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en fecha 28 de enero de 2021 en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 912/2019 cuyo FALLO establece: " ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo promovido por DOÑA xxxxxxxxxx, contra la Orden JUS/291/2019 de 4 de marzo por la que se establecen las bases comunes que han de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por no ser conforme a derecho.
Se anula dicha Orden en lo referente a las Bases quinta.2 y sexta.2 en tanto establece notas mínimas para superar el primer ejercicio de la fase de oposición distintas (60% y 50% de la nota). Se anula igualmente la Base sexta.4 en tanto permite la reserva de nota de la fase de oposición con una nota mínima del 50% de la nota posible, de forma contraria al artículo 3.8 del Real Decreto 955/2018 de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta pública de empleo para 2018 que exige superar el 60% de la calificación máxima. Se desestiman el resto de las pretensiones deducidas (…)”.Desde STAJ trasladamos prudencia, la sentencia es muy reciente, y está en plazo para recurrir. Lo habitual es que la Abogacía del Estado recurra ante el Tribunal Supremo.
No nos corresponde, pues, en este momento hacer interpretaciones sobre esta y sobre sus efectos en los procesos selectivos de Gestión y Tramitación Libre, que se encuentran en la fase de concurso en la actualidad y pendientes de publicar las listas provisionales de méritos.
En el turno de promoción interna ya han tomado posesión tanto en Gestión como en Tramitación.
Los Tribunales calificadores únicos, y el Ministerio de Justicia, en tanto no sea esta sentencia firme, no van a modificar los procesos selectivos y continuarán su trámite hasta su finalización.
Si en un futuro se declara firme o en su caso el Tribunal Supremo se pronuncia, y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, entendemos que es entonces cuando el Ministerio tendría que convocar a los afectados a la realización del ejercicio que corresponda (en caso de que hubieran superado el segundo, que tendrá que corregirse para ellos), y continuar todo el proceso selectivo con la fase de méritos, y ya en el caso de superar todo el proceso selectivo con nota superior a alguno de los aprobados, seria entonces cuando tendría que nombrarlos funcionarios con números "bis" en el escalafón, con el reconocimiento de los efectos administrativos y económicos que en su caso corresponda; pero sin que ello afectara a quienes se encuentren inmersos en el proceso selectivo actual y una vez superado ya hubiesen sido nombrados funcionarios de carrera.
Por todo ello, en estos momentos hemos de ser prudentes y esperar la firmeza de la sentencia, o en su caso esperar a la resolución del Tribunal Supremo al recurso correspondiente.
Aclaración Sentencia AN Procesos selectivos