2 de febrero de 2021

Reconocimiento del tiempo como interino en el PAC

 

Si te afecta el reconocimiento del tiempo prestado como interino en el Programa de Actuación Concreto (PAC) de trayectoria profesional, desde el STAJ te informamos de en qué punto se encuentra esta cuestión.

Las preguntas a resolver son símples: ¿Tiene derecho cualquier funcionario, ya sea titular, sustituto o interino, a ser encuadrado debidamente, en base a su antigüedad real, según el subgrupo a que debe pertenecer? e hilada con la anterior, ¿Debe cobrar las cantidades que según los servicios prestados, su antigüedad, experiencia demostrada y colaboración en la formación de cara a la implantación de la NOJ en la Comunidad Valenciana se asignan a cada uno? 

 


Las cantidades asignadas  a este concepto se encuentran reconocidas desde 2016, donde en mayoría sindical (STAJ, Ccoo, Intersindical y Ugt), se llegó a un Acuerdo en Mesa Sectorial de la Administración de Justicia dependiente de la Generalitat Valenciana, al amparo de la LOLS y el TREBEP, para premiar  las aptitudes señaladas en el punto anterior, es decir, antiguedad, experiencia demostrada y formación de cara a la nueva oficina judicial. 

Dicho Acuerdo inicial no excluía a nadie de la aplicación del mismo, sin embargo, como éste se configuraba como un Programa de Actuación Concreto (PAC) anual, por la Consellería debía publicarse una resolución para cada año en curso.

El problema se produjo en los años siguientes, en la que la Administración se preocupó de discriminar añadiendo la palabra "titular", con lo que dejo de reconocerles dicho complemento al personal titular que fué interino durante ese tiempo y con el mismo criterio a los funcionarios que siguen siendo interino y aquellos gestores que volvían de una sustitución de LAJ.

Sin ánimo de entrar en polémicas, porque no conocemos las verdaderas razones que les llevaron a ello, el único sindicato no firmante decidió recurrir la resolución que dictó la consellería por discriminar exclusivamente al personal interino. Las consecuencias no fueron buenas, porque la Sentencia se limitaba a declarar la nulidad radical de la Resolución.


En el mismo sentido tenemos que decir, que en STAJ tenemos cuatro sentencias favorables, tres de ellas reconocen el derecho a sendos titulares a que les reconozca el periodo servido como interinos y a que se les encuadre como corresponde en los años 2018 y 2019, y la cuarta es de un interino al que en base a la legislación española y europea también le reconoce el derecho a tomar parte en los PAC siempre que haya trabajado al menos cinco años. Fruto de estas sentencias se han presentado una serie de extensiones de efectos piloto, de las que estamos a la espera que se dicten las resoluciones oportunas.

Por el contrario tenemos una quinta sentencia que es desfavorable, el Juez cambia el criterio seguido hasta la fecha, y entiende que la Carrera Profesional es competencia del Ministerio de Justicia, cuando, a nuestro juicio, lo realmente recurrido es el PAC y no ninguna Carrera. La Carrera nunca se negoció sencillamente porque como bien dice esta sentencia es competencia del Ministerio, no de las autonomías. Además el mismo Juzgado que nos dió la razón, y cuyo criterio ha cambiado se niega a seguir extendiendo efectos, por un error de la Administración en las alegaciones.

Ante todo en el STAJ hemos decidido pelear el asunto hasta el final y hemos interpuesto el recurso extraordinario de casación previsto en el art. 80 de la LRJCA, pues consideramos que lo que realmente están haciendo unos y otros Juzgados es negar el derecho a la negociación colectiva dentro de los términos legales, establecidos tanto en la LOLS como en el TREBEP. No nos cabe ninguna duda de la inseguridad jurídica y agravio comparativo que todo este tema está generando, seguiremos luchando hasta el final por los derechos de los trabajadores, y cada movimiento que estimemos contrario a la Ley será combatido por todos los medios a nuestro alcance.