23 de febrero de 2021

Sustituciones de Auxilio, no más abusos

Los funcionarios del cuerpo de Auxilio Judicial nos habéis trasladado vuestra preocupación sobre las posibles consecuencias de los últimos acuerdos de los Secretarios Coordinadores provinciales, dictados al amparo de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. 

Se está produciendo un abuso sistemático en la aplicación de los acuerdos de los Secretarios Coordinadores en relación con la sustitución entre los compañeros de Auxilio. Estos acuerdos, tienen como limitada finalidad asegurar la cobertura del servicio en aquellos supuestos en los que el personal del cuerpo de auxilio disfrute permisos, licencias o ausencias de corta duración, y citamos textualmente para “Los órganos que no tengan a disposición a ningún funcionario de auxilio judicial en su plantilla y tengan vistas señaladas en las que sea necesaria su presencia”. Son múltiples los órganos que están obligando a los funcionarios a realizar tareas más allá del ámbito concreto para las vistas, y están supliendo a los compañeros no sólo en las vacantes de corta duración, sino también en las de larga de forma sistemática.
Lo más indignante llega en forma de discriminación, mientras los Letrados tienen regulado el régimen de sustituciones, de manera que se les asigna una remuneración por ellas y se limita su abuso, la inseguridad jurídica reina para los funcionarios de apié, sin nada donde acogernos.

Esta discriminación de los funcionarios de Auxilio en cuanto a la falta de remuneración de las sustituciones con respecto al cuerpo de Letrados es flagrante y evidente, provocando en cada sustitución un agravio comparativo para nuestros compañeros.

Desde el STAJ hemos exigido a la Dirección General:

 -El estricto cumplimiento de los acuerdos de los Secretarios Coordinadores para las ausencias de corta duración, quedando el resto de casos en que una plaza esté vacante a su cobertura conforme a ley, por funcionarios interinos.

-La concreta regulación del régimen retributivo de dichos supuestos de sustitución, para aquellos trabajadores que ejerzan funciones más allá de su propio puesto de trabajo, o la aplicación analógica de lo dispuesto para los Letrados de la Administración de Justicia, adaptado al cuerpo de origen, en cuanto a percibir un suplemento equivalente al 80% del complemento de destino correspondiente a la plaza cuya sustitución se realice en la parte proporcional a los días efectivos de la sustitución.

Os seguiremos informando de cualquier novedad.