16 de marzo de 2021

Registro Civil, nueva modificación de la Ley 20/11 aprobada en el Congreso

El Congreso de los Diputados ha aprobado hoy la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011 del Registro Civil, que ahora será remitida al Senado, en un inusual clima de consenso político.


Contiene esta última reforma la supresión de los juzgados que han venido ejerciendo estas funciones y su sustitución por las denominadas oficinas generales de Registro Civil, siempre a cargo de funcionarios públicos.
Esta Proposición de Ley busca mejorar la ley aprobada en 2011 que no llegó a entrar en vigor, ya que ha sufrido aplazamientos de manera sistemática durante 10 años, y la ‘vacatio legis’ de la misma finaliza el 30 del mes que viene.
Los principales aspectos a destacar de la reforma son:
-La nueva Oficina del Registro Civil será una oficina vinculada funcionalmente al Ministerio de Justicia siendo esta Oficina del Registro Civil distinta de la oficina judicial.
-Los encargados del Registro Civil serán los letrados de la Administración de Justicia en servicio activo. 
-Es necesario suprimir en el artículo 445.1 de la LOPJ la posibilidad que contemplaba de que los letrados de la Administración de Justicia que fueran designados encargados del Registro Civil pasaran a la situación administrativa de servicios especiales.
-Se prevé añadir un nuevo artículo 439 bis que recoge que se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia a través de la dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. 
-Las Secretarías y las Oficinas judiciales de apoyo directo a los Juzgados de Paz prestarán la colaboración que, en materia de Registro Civil, se determine en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo.
-Los puestos de trabajo de estas Oficinas de Registro Civil, cuya determinación corresponderá al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, será cubiertos con personal de la Administración de Justicia, que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.  
-Otros aspectos de la reforma van dirigidos a garantizar el acceso a todos los ciudadanos, con una red de oficinas dotada de servicios electrónicos y adecuadamente capilarizada en todo el territorio nacional.
-Se recogen cambios tecnológicos en determinados preceptos que, con el paso del tiempo o por anteriores reformas, han quedado desajustados a la realidad actual o cuya necesidad ha surgido en el proceso de desarrollo de la aplicación informática.
- Se asignará al ciudadano un código personal por el sistema informático del Registro Civil con la colaboración del Ministerio del Interior, que se asociará de forma inmediata el número del DNI cuando la persona tenga nacionalidad española, o cualquier otro documento identificativo oficial, en otro caso; siendo invariable durante toda la vida del sujeto . 
-Se modifica la regulación de la firma electrónica empleada en el funcionamiento del Registro Civil, distinguiendo la que se emplea para la práctica de asientos, que será la propia del encargado que firme el asiento, y la que se empleará para la expedición de certificaciones, que se podrá automatizar con base en la previa identificación digital del solicitante, y que por ello se deberá verificar con un sello cualificado de sistema.


Indica el texto que la reforma legal está dirigida "preservar la naturaleza del Registro Civil como un servicio público y gratuito”. El objetivo es publicarla en el BOE, tras su paso por el senado, a finales del mes de abril.