1 de abril de 2021

Trayectoria profesional: se incluye al personal interino y se computará el tiempo como interino a los titulares

 

El personal interino de la Administración de Justicia, por fin cobrará la trayectoria profesional de justicia, gracias a la desestimación del Recurso del Csif contra la sentencia que estimaba parcialmente su recurso, anulando resolución que ponía por primera vez en marcha los planes de actuación de trayectoria profesional.

Eso sí, a cambio de repartir el dinero con el personal titular. Por lo tanto la Consellería anunció que hará una nueva resolución para este año y repartirá el mismo dinero entre todos, con lo cual saldremos a cobrar menos, especialmente el cuerpo de tramitación que es el más numeroso.
¿Y POR QUE?

Todas las Centrales Sindicales, excepto la recurrente suscribimos un acuerdo de garantías para los trabajadores, ante la voluntad de la Consellería de implantar la NOJ en la Comunidad Valenciana. Tras muchos años vimos la posiblidad de conseguir un incremento salarial, vía trayectoria profesional y revisión al alza del CAT o específico, En dicho Acuerdo que podéis encontrar en nuestro blog en la sección de Nueva Oficina Judicial, no se discriminaba entre personal titular e interino. Era tan bueno el Acuerdo de 2016, que en 2019 el no firmante se avino a firmar su prorroga, pero esta vez sin cantidades garantizadas.

Recibimos severas críticas, la mayoría de ellas ridículas por parte del no firmante, y la prueba fehaciente es lo anterior y que nunca recurrió dicho Acuerdo, como tampoco recurrió la implantación de la NOJ, que  únicamente ha recurrido STAJ, sino que lo hizo contra la resolución de la Dirección General que incluía la palabra “titulares” que no constaba en el Acuerdo, y con su sentencia parcialmente estimatoria, que declaraba la nulidad radical de la resolución, inutilizaba cualquier otra acción judicial, al dejar de existir. Es decir recurría, para que la resolución cumpliera nuestro Acuerdo, que según ellos era muy malo.

STAJ vista cegada la posibilidad para ese año, optó por recurrir mediante sus afiliados contra la falta de pago y de reconocimiento del tiempo trabajado como interino en los sucesivos, en base a la legislación vigente, obteniendo cuatro sentencias estimatorias, hasta que un Juzgado decidió lo contrario al confundir el plan de actuación con la carrera profesional, negando nuestro derecho a negociar en nuestro ámbito algo que permite la Ley, cambiando el criterio, por lo que hemos recurrido en casación.

¿Y AHORA QUE?

La Dirección General dijo que este mes de abril no pagaría nada porque no le daba tiempo. STAJ alegó que casi sería mejor que siguiera pagando igual y que luego hiciera las compensaciones que procedieran, teniendo en cuenta que como mínimo se estaban ahorrando unos 250.000 euros por jubilaciones en el último año. Aquí obtuvimos por lo menos una respuesta positiva, lo mirarán con cariño, eso esperamos, porque será mejor para todos.

Si bien es cierto, que contrariamente a lo que afirmó en 2018 una delegada del sindicato recurrente, adelantando que dirían cuando se iba cobrar, el tiempo ha demostrado que nadie ha cobrado por esa vía , y sólo cobrarán los beneficiados por nuestras sentencias y alguna más. Sólo la nueva redacción del plan, si existe como dijo la Dirección General, que luego rectificó afortunadamente, deberá incluir el tiempo trabajado como interino, y el pago a éstos, si cumplen el resto de requisitos pero con el mismo dinero a repartir, y quedará a revisión de una futura mesa de negociación sobre el tema. Es todo lo que podemos afirmar hasta hoy.