18 de mayo de 2021
¿Qué pasa realmente con las pensiones de clases pasivas?
En los últimos meses, y con más insistencia si cabe en los últimos días, se están creando dudas sobre la continuidad o no de las pensiones de Clases Pasivas, alegando que se integrarán en el sistema de pensiones de Seguridad Social. ¿Qué hay de cierto en ello? y, sobre todo ¿Cuál de los dos sistemas es más beneficioso? A continuación hacemos una breve exposición adoptando un vocabulario que sea lo más comprensible posible para el lector.
En primer lugar, hemos de aclarar sin ambages que el Sistema de Clases Pasivas se declaró a extinguir desde el pasado 1 de enero de 2011, y desde entonces todos los funcionarios de nuevo ingreso se integran a efectos exclusivamente de pensiones en el Régimen General de la Seguridad
Social, pero no a efectos de prestaciones médicas ni farmacéuticas en la que siguen integrados en el Régimen de Mutualismo Administrativo, que además le sale más barato al Estado.
¿Que diferencias existen entre ambos sistemas?. Todos. Mientras en Seguridad Social se cotiza por todos los conceptos que se cobra, y en su día se calcula una base reguladora de la futura pensión en función de los años trabajados y lo cotizado; en Clases Pasivas, lo único que cuenta es un haber regulador según el Cuerpo al que pertenezcas (A1, Jueces, Laj y Médicos Forenses, A2 Gestores, C1 Tramitadores y C2 Auxilios), que se publica anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y se incrementa de normal en las mismas cuantías que las pensiones, y por supuesto los años servidos.
Hay que olvidar pues la leyenda urbana que alguien va vendiendo por ahí, que dicho haber se calcula con el sueldo base y los trienios. Esto es totalmente falso y nada tiene que ver tu sueldo y paga de antigüedad, con dicho haber regulador.
A día de la fecha y estando aplicándose el periodo transitorio de adaptación del régimen de pensiones de la Seguridad Social establecido en los años 2011 y 2013, todavía es más rentable jubilarse por Seguridad Social que por clases pasivas. Aunque en breve seguramente no lo será. Si bien habría que aclarar que integrar un sistema en el otro sería prácticamente imposible, porque el personal de clases pasivas no ha cotizado por lo que gana, si no en función de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo, y por lo tanto en mucha menor cantidad. Por lo tanto tratar de vincular el cambio del órgano gestor con el cambio del sistema de pensiones solo puede ser calificado de burrada sin paliativos. Ni tan siquiera el tipo de cotización se parece en nada. Y menos justificado todavía está el alarmismo porque de momento Clases Pasivas va perdiendo, al menos a nivel económico.
El cambio de sistema de pensiones exige un cambio legislativo, no de órgano gestor. Clases Pasivas la podría gestionar el Ministerio de Administraciones Públicas (por poner un ejemplo) y las pensiones seguirían siendo las mismas.
¿Es posible elegir Seguridad Social o Clases Pasivas o viceversa? No. El resultado de ignorar todo lo anterior no es más que la generación de incertidumbre, y jubilaciones anticipadas que en algunos casos no se hubieran dado, renunciando con ello a complementos que se pudieran tener en la jubilación como porcentajes por haber tenido hijos o el subsidio de la jubilación, equivalente a dos pagas consistentes cada una en un sueldo y una paga de antigüedad.