30 de julio de 2021

Y ahora algunos ponen en duda EL ICETAZO firmado

 

En los últimos años en la Administración de Justicia de la Comunidad Valenciana hemos visto formas de actuar muy extrañas por algunas organizaciones sindicales, pero ésta última se lleva la palma.

Nos estamos refiriendo al intento de desmarque del Acuerdo firmado sobre reducción de  la temporalidad en la Administración, por el mandamás de algún sindicato de los firmantes, dudando incluso de su constitucionalidad, un sinsentido que clarifica que se trata de una postura claramente populista.

Por las dudas en todo el personal que este tema está generando, os resumimos la aplicación real de dicho acuerdo en la Administración de Justicia de nuestra Comunidad, que previsiblemente va a tener las siguientes consecuencias:

1. La consolidación de plazas, es una conversión de plazas coyunturales en estructurales, no del interino en su plaza.

2. Seguirán habiendo interinos, pero todos nuevos, con la carga que ello supone para el personal titular en una administración que ya es criticada, precisamente por no responder de forma inmediata, y esto va a suponer más retrasos.

3. Por el propio funcionamiento de nuestra administración, ningún interino en este ámbito tendrá derecho a conversión,  pues en el supuesto de haber trabajado 3 años o más en la administración, incluso llegando a los diez, no tendría derecho a que se le convirtiera en personal fijo de la clase que sea, porque su plaza habrá salido seguro a concurso u oposición en los plazos establecidos en el RDL (otra cosa es que no se haya cubierto, como ocurre en algunos casos, pero se ha ofertado por lo que no se cumplen los requisitos de la aludida regulación). Lo cual además no da lugar a ningún tipo de indemnización, que en todo caso solamente abarcaría el último destino y una vez cobrada, la persona pierde su puesto, antiguedad, y derechos adquiridos.

4. Habrá ampliación del sistema de concurso de oposición a una convocatoria más, con final como mucho en diciembre de 2024. Recordamos que ya hubo procesos de este tipo a finales de los 80 o principios de los 90.

5.- Con este acuerdo el personal titular sigue sufriendo la falta de plazas en promoción interna, al no ofrecerse por lo menos el 50% de las vacantes convocadas por dicho sistema.
Según dicen, se trata de la convocatoría más grande jamas llevada a cabo, no obstante el Acuerdo y consecuentemente el RDL  no recogen nada al respecto, porque sin lugar a duda nos consideran una administración minoritaria y con poco peso específico para los firmantes, quizás por eso la oferta real en justicia es escuálida y pobrísima.

6. Únicos beneficiados, no los interinos, sino los “enchufados” de toda la vida, que ocupan puestos olvidados en la función pública, no convocados por algún misterio, o refuerzos que se renuevan sin más razón ni necesidad. Por suerte, aquí en justicia no son muchos.

Evidentemente en otras Administraciones como Ayuntamientos, Diputaciones y CCAA, va a haber mucho agraciado, con la excusa de que se ha abusado de ellos.

Es lamentable que incluso entre los firmantes del Acuerdo se tengan dudas sobre la constitucionalidad, es decir, sobre la legalidad de lo que se firma. Se trata de un texto que de nuevo confronta, sin aportar ningún beneficio en nuestro ámbito, ni a titulares ni a interinos.

En fin, hay quién por tener protagonismo es capaz de lo que sea, y se olvida de que aquí se emplean personas, que se esferzan a diario en sacar adelante un trabajo sin medios suficientes y sin reconocimiento alguno por ello. Desde STAJ seguiremos priorizando en aquello que realmente importa, que nuestras condiciones laborales sean dignas, reconocidas y correctamente remuneradas.