Debido a la confusión entre el personal de justicia respecto de lo que ocurrirá con el teletrabajo en las próximas semanas, y ante la falta de información y el habitual oscurantismo al que ya nos tiene acostumbrado la hermética Dirección General de Justicia, nos vemos en la obligación de publicar la presente nota aclarativa respecto de la modalidad de trabajo no presencial en el ámbito de la administración de Justicia que se regula en la siguiente instrucción (ver aquí).
En fecha 22 de septiembre de 2021 se publicó RESOLUCIÓN de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se dejaba sin efecto la Resolución de 18 de mayo de 2021, por la que se acordaba la modalidad de teletrabajo en situación de crisis con motivo de la Covid-19 y que entrará en vigor el día 15 de octubre de 2021.
Estas resoluciones, tanto la que lo acuerda como la que deja sin efecto NO AFECTAN a la administración de Justicia y se circunscriben exclusivamente al ámbito del personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponda a la dirección general con competencias en materia de función pública.
Por tanto, la instrucción de la dirección general de modernización y relaciones de la administración de justicia por la que se regula la modalidad no presencial de trabajo para el personal de la administración de justicia durante la situación de crisis sanitaria que entró en vigor el uno de diciembre de 2020 sigue vigente con todos sus efectos.