Con el objeto de agilizar los diversos trámites que gestiona la Subdirección General de Recursos Humanos de la Administración de Justicia aumentando el grado de eficacia y eficiencia de su actuación administrativa, evitar demoras, así como garantizar la seguridad en la recepción de documentos, se interesa que la remisión de TODAS las comunicaciones, solicitudes, y escritos que se desee acompañar sea de manera EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA.
Por ello, y salvo que se cree un trámite específico para un determinado fin (lo cual se comunicaría oportunamente), los escritos y documentos que se quieran presentar, se ruega sean remitidos una vez digitalizados por una única vía:
A TRAVÉS DEL “TRÁMITE Z” (Registro Telemático de la Generalitat Valenciana), dirigido al Servicio de Selección y Provisión del Personal al Servicio de la Administración de Justicia o bien al Servicio de Personal de la Administración de Justicia, según sus competencias, al que se puede acceder a través de la siguiente url:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18496&version=amp
- Gestión de personal: rrhh_justicia@gva.es - Teléfono: 961209054
- Comisiones de servicio: rhh_justicia.comisionesdeservicio@gva.es
- Partes de bajas, continuación y altas: bajasit_justicia@gva.es
- Teletrabajo: teletrabajo_justicia@gva.es
- Certificaciones de guardias: certificaciones_guardiasjusticia@gva.es
- Certificaciones de sustituciones: rrhh_justicia_sustituciones@gva.es
- Concursos: concursosjust@gva.es - Teléfono: 961248303
- Interinos: interinos_rrhhdgj@gva.es - Teléfono: 961209150
La solicitud de personal interino se cursará según las instrucciones publicadas en la Intranet, en el menú Peticiones a la DGJ / Medios personales (Recursos Humanos).
Los teléfonos indicados son para uso exclusivo en situaciones urgentes y excepcionales, constituyendo los correos electrónicos la vía ordinaria de realizar consultas.
Se significa que una vez efectuado el trámite electrónico no habrá de ser remitida posteriormente por valija ni por correo certificado u ordinario la documentación original, salvo que así se requiriera por la Administración. En este último caso se indicaría la forma correcta de su presentación, así como la dirección a donde dirigirla.