9 de febrero de 2023

Las funciones de los cuerpos generales y la huelga de Letrados de la Administración de Justicia

Las funciones de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia están recogidas, principalmente y con carácter general, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los artículos 476, 477 y 478. Todas esas funciones se configuran como funciones propias, es decir, no son funciones delegadas. Por tanto, como funciones propias que son, nadie puede decirnos, ni ordenarnos, que no las realicemos.
Los funcionarios somos los encargados de la tramitación de los procedimientos judiciales, y para ello nos encargamos, diariamente, de redactar o confeccionar notas, diligencias, actas, providencias, decretos, autos, y practicamos todo tipo de actos de comunicación y de ejecución; también realizamos consultas a los diferentes registros o Punto neutro, para lo cual hemos sido previamente autorizados. En el 99,9% de los casos realizamos
todas estas funciones sin necesidad de “minuta” y, ni siquiera, de instrucciones dadas por nadie, sin perjuicio de la dirección procesal que corresponde al Letrado A.J.
Así es como funciona esto y lo sabemos todos, y salvo para cuestiones más técnicas o que requieran una interpretación muy compleja de normasjurídicas o en supuestos de afectación directa de derechos fundamentales, la tramitación se impulsa “desde abajo” y no “desde arriba”, hasta el juicio o vista. De ahí que llevemos años reclamando el reconocimiento efectivo a todos los efectos, incluido el retributivo, a la labor de impulso que realizamos los funcionarios de los Cuerpos Generales.
Eso sí, las resoluciones han de llevar la firma de Juez y/o de Letrado A.J., lo que equivale a su supervisión y aceptación, por lo que mientras estas no estén, esas resoluciones o diligencias no pueden ser efectivas. Diríamos que trabajamos las resoluciones en “borrador”. Lo que no sucede con los actos de comunicación o de ejecución, porque en esto no se trabaja en borrador, sino que se realizan y firman por el Auxilio y se documentan, en su caso, por el Gestor.

Si los juzgados funcionan a pesar de la falta de medios es, precisamente, por el trabajo diario de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial. Si éstos no confeccionasen todos esas resoluciones o actos procesales, los procedimientos simplemente no se tramitarían, y si esa tramitación se detiene o ralentiza, la Administración de Justicia deja de funcionar. Como tampoco funcionaría si Letrados A.J. y Jueces no revisasen y firmasen esas resoluciones o esos actos de trámite.
La Huelga de Letrados de la Administración de Justicia, sobre cuyo ejercicio desde STAJ mostramos nuestro absoluto respeto pues se trata de un derecho fundamental que corresponde a cualquier trabajador, está poniendo de manifiesto precisamente lo anterior. Nadie puede obligar a los funcionarios a “no tramitar”, o a no “trabajar en borrador”, o a un -más que humillante- que nos dediquemos sólo “a ordenar nuestros armarios”, o a no practicar notificaciones o lanzamientos ya señalados, amparándose en una potestad de organización de la oficina, porque esa potestad no puede llegar a impedir a los funcionarios realizar su trabajo, que por ley le corresponde, y a cuya realización, también por ley, tiene derecho.
En estos días de Huelga muchos compañeros nos habéis hecho llegar vuestra inquietud por haber recibido órdenes de este tipo. Desde STAJ os hemos manifestado muchas veces que cualquier orden así debería venir dada expresamente por escrito e incluso constar en cada procedimiento mediante una diligencia del propio LAJ o mediante nota en la que se refleje el contenido expreso de esa orden escrita.
En cualquier caso, y ante las dudas que se siguen suscitando, desde STAJ hemos elevado escrito al Secretario General de la Administración de Justicia para que, como Superior Jerárquico del Cuerpo de Letrados A.J. clarifique cuáles son las funciones y/o tareas que debemos seguir realizando con normalidad el resto de funcionarios, y se den las instrucciones oportunas para que el legítimo derecho a la huelga no entorpezca el trabajo de Gestores, Tramitadores y Auxilios. Como también le manifestamos que, tras la huelga, no estaremos dispuestos a asumir un trabajo extra sin contraprestación alguna, para poner al día un posible atraso provocado por órdenes como las
descritas y por la ralentización de nuestro trabajo por motivo, precisamente, de esa huelga.