Este supuesto se da por la modificación de la Orden 3/2020 que aprobó la actual bolsa de trabajo, añadiendo una disposición adicional (2ª) por la que se elimina el requisito de tener al mennos una antigüedad de dos años de experiencia en la Administración de Justicia (art. 3.3.f), como apartado a) de la misma, requiriéndose para forma parte de forma subsidiaria de la bolsa respecto de ese apartado a), el listado de aprobados del último proceso selectivo, conforme al apartado b) de la referida disposición.
En todo caso hay que aclarar que tendrían preferencia los del apartado a), aspirantes presentados presentados y excluidos, sobre los del apartado b) aprobados, y en que en en ambos casos no se integrarían en la actual bolsa ordinaria sino que serían llamados a demanda. La publicación del DOCV recoge el listado de personas correspondientes al apartado b)